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domingo, 20 de agosto de 2017

Plazos y prescripción de las acciones | La protección de Derechos en Derecho romano (XI)

Analizamos en ésta entrada los plazos y la prescripción de las acciones propias del Derecho de la antigua Roma.

Plazos y prescripcion en Derecho romano

- Plazos


Hay una serie de actiones honorariae que el magistrado sólo concede para que sean ejercitadas dentro de determinado plazo. Caso principal es el de las acciones penales entabladas para reclamar una multa, mas no por Derecho civil, sino en virtud del Edicto pretorio; por ej., la actio injuriarum, que sólo puede interponerse durante un año útil. Otro ejemplo es el de las acciones edilicias nacidas del contrato de venta, cuando la cosa presente vicios: la acción redhibitoria dura seis meses útiles, la actio quanti minoris, un año. Estas acciones sujetas a plazo se llaman actiones temporales. El plazo señalado para el ejercicio de la acción afecta también al derecho, por la razón de que en estas acciones honorarias la reclamación jurídica se basa exclusivamente en la promesa del Edicto –edilicio o pretorio– o, más exactamente, en la del magistrado –pretor o edil–, con que se anuncia la fórmula y se abre la vía procesal ordinaria: "judicium dabo". Si esta promesa se sujeta a un plazo –"intra annum, intra sex menses judicium dabo"– resulta también emplazado el derecho que se ampara. Al expirar el plazo, la actio temporalis se extingue, y con ella el derecho –v. gr., a reclamar la multa o la redhibición o disminución del precio señalado, en el caso de la venta–.

jueves, 9 de enero de 2014

Recursos y prescripción de acciones en el procedimiento extraordinario romano

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca de los recursos y prescripción de acciones en el procedimiento extraordinario propio del Derecho romano.

Carro romano

- La apelación, tras el litigio


Debe interpretarse la apelación estando terminado todo el litigio, ya que nadie se perjudica porque en medio del pleito se hubiese dictado una interlocutio que le deniegue un derecho que le competa -esto es, bien la presentación de testigos, bien la lectura de un instrumento-, pues todo ello puede pretenderlo en la apelación. Ello con el fin de que no se prolongue el litigio por una apelación interpuesta contra una interlocutio intermedia, interponiéndose y examinándose varias veces apelación en una misma causa, ventilándose de nuevo otro extremo y presentándose de nuevo apelación contra el mismo. Porque si un juez delegado les denegase por interlocutio algún derecho, manda que se formule por escrito la oposición para que en la apelación sea amparado, sin sufrir perjuicio, en la libre defensa de la cuestión. Si ciertamente se hubiera obrado contra esto, no admita el juez la apelación y pague el mismo apelante como multa cincuenta libras de plata.

Tota lite finita appellationem interponere oportet (neque enim damno aliquis afficitur, si interim interlocutio facta est, qua ei ius competens abiudicatur, id est vel testium productio vel instrumenti recitatio: potest enim in appellatione omnia persequi), ne interposita adversus interlocutionem appellatione dilationes extendantur, dum saepe in eadem causa appellatio interponitur et examinatur, deinde alio capite tractato rursus adversus hoc appellatio porrigitur. Quod si arbiter interlocutione eis ius aliquod abiudicaverit, iubet in scriptis ei contradicere, ut sibi in appellatione eius rei defensionem a praeiudicio liberam tueantur. Si vero adversus ea factum fuerit, neque appellationem iudex recipito et appellator ipse pro commisso quinquaginta argenti libras solvito.

C., 7, 62, de appellationibus, 36.

- Redacción de los libelli apelatorios


Los libelli apelatorios que se presenten se redactarán de modo que tengan escrito por quién se presentan, es decir, quien apela contra quién y de qué sentencia.

Libelli qui dantur appellatorii ita sunt concipiendi, ut habeant scriptum et a quo dati sint, hoc est qui appellet, et adversus quem et a qua sententia.

D., 49, I, de appellationibus, I, 4 (Ulpiano).