sábado, 2 de abril de 2016

"Ius civile", "Ius gentium", "Ius naturale" | Divisiones del Derecho (III)

En las fuentes, esta clasificación del Derecho se presente unas veces como una división en dos términos: ius civile, por un lado, y ius gentium, que se identifica entonces con el ius naturale, por otro. En ciertos textos, en cambio, la noción de ius naturale se separa de la de ius gentium y resulta una clasificación en tres términos: ius civile, ius gentium y ius naturale.

Ius civile y Derecho romano

- Ius civile e Ius gentium


La división bipartita, con la consiguiente definición de sus dos términos, se formula en las Instituciones de Gayo: ius civile es aquel quod quisque populus ipse sibi constituit, id ipsius proprium est, quasi ius proprium civitatis. Es el exclusivo del pueblo romano, aplicable solamente a sus ciudadanos. Ius gentium es aquel quod naturalis ratio inter omnes homines constituit, id apud omnes populos peraeque custoditur, quasi quo iure omnes gentes utuntur. Integran, pues, este Derecho aquellas normas que aplican todos los pueblos y que tienen, por tanto, su fundamento, no en especiales características peculiares de cada uno de ellos, sino en la naturalis ratio.

Ius gentium y Derecho romano

- Origen del Ius gentium romano


Pero notemos, deteniéndonos un poco más en esta última noción de Gayo, que tal definición encierra en un concepto doctrinal y da un fundamento teórico a una masa de preceptos e instituciones jurídicas que eran en realidad, no una mera formación filosófica, sino Derecho positivo del Estado romano: el Derecho que había ido apareciendo como una consecuencia de la expansión de las relaciones comerciales romanas, especialmente después de la segunda guerra púnica. Hubo entonces que amparar relaciones jurídicas trabadas entre gentes que no gozaban de la ciudadanía romana. El praetor peregrinus, que tenía esta misión, no podía aplicar el ius civile, y, acuciado por aquella necesidad y esta imposibilidad, va creando una serie de normas reguladoras de dichas relaciones comerciales. En lo formal las caracteriza su gran sencillez; en su orientación de fondo, el respeto a la voluntad de las partes y la aequitas como criterio inspirador. Estas cualidades hacen que vaya siendo preferido incluso por los ciudadanos romanos, que utilizan y hacen de aplicación práctica frecuentísima muchas de sus reglas e instituciones. Los juristas romanos hacen ver entonces cómo este Derecho, que es un Derecho positivo romano, bajo el amparo de su Estado y aplicado por sus magistrados, es también a manera de un substratum, que queda como común a todos los pueblos –los pueblos del litoral mediterráneo, con los que los ciudadanos romanos están en contacto directo– cuando se eliminan reglas y formalidades que provienen de peculiaridades características de cada uno, y señalan como base de este Derecho la naturalis ratio. Lo que era una formación histórica se transforma así en un concepto teórico. Y por eso se señalan como instituciones del Derecho de gentes aquellas que, como la esclavitud, los romanos las ven establecidas en todos los pueblos.

El que, al constituirse este concepto teórico, el ius gentium se identificase con el que la naturalis ratio establecen entre todos los hombres, no significa que se tenga de él una pura concepción filosófica; naturalis ratio excluye simplemente de la formulación de tal Derecho toda idea de elaboración técnica en el sentido de determinación, en cierto modo artificiosa, del legislador.

Ius naturale y Derecho de la antigua Roma

- Ius naturale


Mas, como dijimos al principio, en otros pasajes de las fuentes el ius naturale se nos presenta como algo distinto del Derecho positivo romano, como una noción abstracta, teórica, y la división del Derecho de que tratamos aparece como integrada por tres términos: el ius civile, el ius gentium y el ius naturale. Además, de este último término pueden señalarse dos concepciones bien diferentes.

+ Definición de Ius naturale de Ulpiano


Una de ellas pertenece al jurisconsulto Ulpiano, que nos define el ius naturale como aquel que la naturaleza enseña a todos los animales, quod natura omnia animalia docuit señalando como ejemplos de leyes que rigen al hombre y a los demás animales los relativos a la unión de los dos sexos, procreación y cuidados a la prole. El concepto es inadmisible; se confunden en él las necesidades o funciones biológicas, que el ser humano y los demás animales tienen en común, con las normas jurídicas, que, siendo preceptos dirigidos a encauzar una actividad que es producto de voluntades libres, sólo al ser humano pueden referirse.

+ Concepto de Ius naturale de Paulo


Otra concepción más acertada del ius naturale es la que nos ofrece el jurisconsulto Paulo al señalarle como aquel derecho quod semper bonum et aequum est: un derecho ideal, sin lo que pudiéramos llamar impurezas de la realidad, y para los romanos, según parece, inmutable. Ante él, todos los seres humanos son iguales, y la esclavitud una institución inadmisible. Tal concepción filosófica, sea efectivamente obra de la jurisprudencia clásica, o, como parece más seguro, concepto postclásico o creación de los compiladores bizantinos, proyectó en el Derecho positivo romano escasísima importancia práctica.

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- El Derecho objetivo y el subjetivo


+ Ius en sentido objetivo. Tria iuris praecepta

+ Ius, fas, boni mores

+ Aequitas

+ Iustitia

+ Divisiones del Derecho (I): Ius publicum y ius privatum

+ Divisiones del Derecho (II): Ius civile y ius honorarium

+ Divisiones (IV): Ius scriptum y ius non scriptum

+ Divisiones (V): Ius commune y ius singulare. Privilegium

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Fuente:
Derecho Romano, Arias Ramos, páginas 33 - 36.