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miércoles, 13 de mayo de 2015

Del procedimiento "in iudicio" en la antigua Roma

El procedimiento in iudicio tiene por objeto poner al juez en el caso de pronunciar sentencia, la cual será condenatoria o absolutoria, según que el juez quede legalmente convencido o no de la existencia de determinados hechos, sobre los que se fundan las pretensiones de las partes. Por esta razón vienen éstas obligadas a procurar al juez semejante convicción, proporcionándole las pruebas de sus respectivas alegaciones, porque lo que no se prueba legalmente no existe para el juez, ante quien carecen de valor las gratuitas aseveraciones aducidas por uno o impugnadas por el otro. Es, por tanto, del mayor interés para el éxito de un litigio saber sobre cuál de las partes recae la obligación de la prueba y cuáles son los medios probatorios.

Calle con ciudadanos de la antigua Roma

- ¿A quién incumbe la prueba (onus probandi)?


Es un principio general que cualquiera de las partes, actor o demandado, que alega una circunstancia determinada para deducir de ella un derecho o cualquier otra consecuencia que le favorezca, debe probar aquélla. Así el actor debe probar los hechos en que apoya su acción, y el convenido los en que funda su excepción. Si, por ejemplo, Aulo Agerio pretende de Numerio Negidio 100 sestercios, que le dice le son debidos a título de compra o por cualquier otra causa, debe probar dicho aserto. Si en contra Numerio Negidio sostiene que el crédito de su adversario se ha extinguido por compensación, o bien opone otra acción semejante, debe a su vez probar el fundamento de ellas.