miércoles, 13 de mayo de 2015

Del procedimiento "in iudicio" en la antigua Roma

El procedimiento in iudicio tiene por objeto poner al juez en el caso de pronunciar sentencia, la cual será condenatoria o absolutoria, según que el juez quede legalmente convencido o no de la existencia de determinados hechos, sobre los que se fundan las pretensiones de las partes. Por esta razón vienen éstas obligadas a procurar al juez semejante convicción, proporcionándole las pruebas de sus respectivas alegaciones, porque lo que no se prueba legalmente no existe para el juez, ante quien carecen de valor las gratuitas aseveraciones aducidas por uno o impugnadas por el otro. Es, por tanto, del mayor interés para el éxito de un litigio saber sobre cuál de las partes recae la obligación de la prueba y cuáles son los medios probatorios.

Calle con ciudadanos de la antigua Roma

- ¿A quién incumbe la prueba (onus probandi)?


Es un principio general que cualquiera de las partes, actor o demandado, que alega una circunstancia determinada para deducir de ella un derecho o cualquier otra consecuencia que le favorezca, debe probar aquélla. Así el actor debe probar los hechos en que apoya su acción, y el convenido los en que funda su excepción. Si, por ejemplo, Aulo Agerio pretende de Numerio Negidio 100 sestercios, que le dice le son debidos a título de compra o por cualquier otra causa, debe probar dicho aserto. Si en contra Numerio Negidio sostiene que el crédito de su adversario se ha extinguido por compensación, o bien opone otra acción semejante, debe a su vez probar el fundamento de ellas.

No es necesaria la prueba de los hechos aducidos por las partes, cuando tales hechos, en vez de ser controvertidos, son confirmados por el adversario, o cuando por su naturaleza no requieren prueba especial. Ocurre esta hipótesis respecto de aquellos hechos presumidos por la ley, de suerte que se reputan verdaderos y probados, mientras el adversario no pruebe lo contrario (praesumptiones iuris). El que se funda en una presunción de la ley, queda dispensado de prueba y toca al que la impugna la prueba del hecho contrario.

- Medios de prueba en Derecho romano


Los principales medios de prueba son: testigos, documentos y juramento.

+ Prueba testifical


Las partes designaban los testigos. Estos prestaban sus declaraciones oral y públicamente, a presencia de las partes, pudiendo ser preguntados por éstas o por los abogados de las mismas. No existía regla que determinase de una manera formal el grado de credibilidad de las declaraciones testificales; pero era principio general que el juez, más bien que contar las testificaciones, debía pesarlas y decidir según la impresión que habían producido en su ánimo. La máxima testis unus testis nullus, al principio no pasaba de ser un consejo hasta que Constantino la convirtió en disposición imperativa.

+ Prueba por escrito


La prueba por escrito resulta de documentos públicos o de escritura privada.

+ Prueba por juramento


La parte puede, para probar los hechos por ella alegados, remitirse a la conciencia de la otra parte, defiriéndole el juramento sobre la verdad de aquellos hechos (juramento decisorio). La parte a quien se ha deferido el juramento sucumbe en la demanda o en la excepción, si se niega a prestarlo o no lo refiere a su adversario, y de igual modo sucumbe el adversario si rehusa prestar el juramento que a su vez le ha sido referido.

Cuando los hechos aducidos por alguna de las partes no han sido plenamente probados, el juez puede imponer a una de ellas el juramento para completar la prueba (juramento supletorio).

A veces se permite al actor determinar, mediante juramento, la cantidad que en concepto de indemnización de daños ha de prestar el adversario (juramento estimatorio).

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 311 - 315.