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miércoles, 8 de febrero de 2017

Segundas nupcias | Derecho de familia en Derecho romano (IX)

La legislación del Bajo Imperio toma bajo su protección, para los casos de segundas nupcias, los intereses de los hijos de primer matrimonio, salvaguardándolos mediante una serie de normas jurídicas, que tienden todas a coartar los poderes del parens binubus: de aquí su nombre de poenae secundarum nuptiarum.

Segundas nupcias y Derecho romano

La principal de estas normas jurídicas es la que dispone que cuanto el casado en segundas nupcias haya adquirido lucrativamente del cónyuge premuerto –los llamados lucra nuptialia–, al casarse de nuevo, pase ipso iure a propiedad de los hijos del primer matrimonio, reservándose al padre el mero usufructo.

lunes, 25 de enero de 2016

Las segundas nupcias | Del matrimonio en Derecho romano (VIII)

El derecho no vedaba las segundas nupcias a las mujeres que quedaban viudas o se divorciaban. Sólo la opinión pública veía en ello, durante los tiempos de más rígidas costumbres, algo inconveniente y contrario al concepto romano de matrimonio (1).

Segundas nupcias y Derecho de la antigua Roma

En todo caso, la mujer debía guardar, antes que pasara a segundas nupcias, el año de luto prescrito ya en la época regia por las más antiguas costumbres religiosas (2). La mujer que no respetaba esta prohibición incurría en infamia, y, después de Teodosio, en muchas desventajas para las sucesiones hereditarias.