La legislación del Bajo Imperio toma bajo su protección, para los casos de segundas nupcias, los intereses de los hijos de primer matrimonio, salvaguardándolos mediante una serie de normas jurídicas, que tienden todas a coartar los poderes del parens binubus: de aquí su nombre de poenae secundarum nuptiarum.
La principal de estas normas jurídicas es la que dispone que cuanto el casado en segundas nupcias haya adquirido lucrativamente del cónyuge premuerto –los llamados lucra nuptialia–, al casarse de nuevo, pase ipso iure a propiedad de los hijos del primer matrimonio, reservándose al padre el mero usufructo.



