miércoles, 7 de diciembre de 2011

Res corporales y res incorporales

Gayo distingue en sus Instituciones entre cosas corporales e incorporales.

Cosas corporales e incorporales en Derecho romano

- Cosas corporales e incorporales, según el jurista romano Gayo


+ Cosas corporales o tangibles


Para el jurista son corporales las cosas tangibles (quae tangi possunt), como un fundo, un esclavo, un vestido, una cantidad de oro o de plata, etc.

+ Cosas incorporales


Son incorporales las no tangibles (quae tangi non possunt), como son las que consisten en un derecho: una herencia, el usufructo y las obligaciones de cualquier clase, por ejemplo.

- La estructura de la distinción entre res corporales e incorporales tiene su origen en la antigua Grecia


Por otra parte, el concepto de res incorporales y la estructura de la distinción procede de la filosofía griega y más concretamente de la escuela Aristotélica: en efecto, Aristóteles nos dice que las cosas incorporales son aquéllas que no se pueden tocar. Lo que puede percibirse con los sentidos es un corpus, una cosa corporal; lo que no se puede tocar es una cosa incorporal, sólo perceptibles a través del intelecto y los juristas romanos conformaron tal distinción a partir de los filósofos latinos quienes, a su vez, seguían las huellas de aquellos griegos.

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- Las cosas y su clasificación


+ Concepto de cosa

+ Res communes omnium

+ Res publicae

+ Res mancipi y res nec mancipi

+ Cosas fungibles e infungibles

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 105 - 106.