domingo, 26 de agosto de 2012

Modos de extinción de las obligaciones

Llamamos en Derecho romano modos de extinguir las obligaciones a aquellos actos jurídicos que resuelven el vínculo obligatorio existente entre acreedor y deudor. La doctrina suele distinguir entre modos de extinción ipso iure y modo de extinción ope exceptionis.

Pago romano con monedas

- Modos de extinción ipso iure y ope exceptionis de las obligaciones en Derecho romano


Los primeros extinguen automática y definitivamente la obligación. Los segundos (ope exceptionis) no extinguían directamente la obligación sino mediante la vía judicial, esto es, concedían al deudor la posibilidad de oponer una exceptio frente a la acción ejercitada por el acreedor, para así intentar ser absuelto.

- Modos de extinción ipso iure: aceptilatio y contrarius consensus, pago y novación


Dentro de los modos de extinción ipso iure, estudiaremos en primer lugar la aceptilatio y el contrarius consensus, basados en el principio del contrarius actus, esto es, en el principio de la correlación, en virtud del cual, la obligación puede extinguirse mediante un procedimiento inverso a su constitución: Paulo (D. 50, 17, 100) lo expresa muy bien cuando afirma que "cualquiera que sean los modos con que nos obligamos, nos liberamos por los mismos actos contrarios".

Inmediatamente después abordaremos el pago y la novación, formas más generales de extinguir la obligación. Entre los modos de extinción ope exceptionis estudiaremos tan solo la compensación y el pactum de non petendo.

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- Extinción de las obligaciones y transmisión de créditos


+ Aceptilatio

+ Contrarios consensus

+ Pago o solutio

+ Novación

+ Compensación

+ Pactum de non petendo

+ Transmisión de créditos

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Fuente:
Derecho privado romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Página 237.