domingo, 26 de agosto de 2012

Pago o solutio en Derecho romano

Los romanos llamaban solutio al pago o cumplimiento. El término solutio, en sentido amplio, significaba todo acto que tiene como fin extinguir la obligación: Ulpiano (D. 50, 17, 176) afirma que "solvere" dicimus eum qui fecit quod facere promissit, esto es, decimos que "paga" el que hizo lo que prometió hacer; en sentido estricto se emplea para designar la extinción de la obligación mediante el cumplimiento de la prestación que constituía su objeto, y en este sentido solutio es equivalente a "pago".

Pago, monedas romanas y Derecho romano

- Requisitos del pago en Derecho romano


+ Objeto del pago


En cuanto al objeto del pago es el mismo que el de la obligación: así en las obligaciones de no hacer se cumple absteniéndose, en las de hacer se paga realizando el acto, y en las de dar, transmitiendo la propiedad de la cosa debida.

El pago debe tener por objeto la cosa debida y el deudor no tiene la facultad de entregar una cosa por otra (aliud pro alio) salvo que el acreedor lo acepte: así, por ejemplo, el deudor de una suma de dinero no puede obligar al acreedor a aceptar en pago un inmueble. Justiniano concede al deudor que se encuentra en la imposibilidad de devolver la suma de dinero debida y que posea inmuebles, la facultad de darlos en pago, previa estimación de su valor.

El pago debe comprender toda la cosa debida y el deudor no puede liberarse cumpliendo un pago parcial sin el consentimiento del acreedor. Pero si el deudor tiene varias deudas frente a un mismo acreedor, puede pagar perfectamente una antes que otra, no considerándose entonces pago parcial. Ahora bien, al efectuar el pago, el deudor puede indicar cuál de las deudas quiere extinguir, si no lo indica, la elección no se dejará al arbitrio del acreedor, sino que se presume extinguida la deuda más gravosa para el deudor, y que éste tenía en aquel momento más interés en pagar, por ejemplo, las deudas que producen interés, o aquéllas garantizadas por una hipoteca.

+ Cuestiones relativas a las personas y el pago en Derecho romano


En cuanto a las personas preguntamos.

. Quién puede pagar

El pago puede hacerse no sólo por el deudor sino también por cualquier persona capaz de realizarlo, a no ser, claro es, que la prestación fuera de tal naturaleza que no pudiese ser realizada más que personalmente por el mismo deudor: si, por ejemplo, un pintor afamado se obliga a pintar un retrato.

. A quién debe hacerse el pago

Al acreedor, o también a un tercero designado por aquél para recibir el pago. El tercero puede actuar como procurador ó como simple mandatario para el cobro.

. Tiempo del pago

En cuanto al tiempo, esto es, el término dentro del cual el deudor puede efectuar válidamente el pago y el acreedor exigirlo, será el fijado por las partes de común acuerdo. Si no se fijó término alguno, el acreedor podrá exigir el pago en cualquier momento, salvo que la ley lo fije, o la naturaleza de la prestación exija que se cumpla en un tiempo determinado.

. Lugar del pago

En cuanto al lugar, si no ha sido concretado explícita o implícitamente por las partes, el pago deberá efectuarse por regla general, en el domicilio del deudor, o en algunos supuestos en el lugar donde surgió la obligación.

----------

- Extinción de las obligaciones y transmisión de créditos


+ Modos de extinción de las obligaciones

+ Aceptilatio

+ Contrarios consensus

+ Novación

+ Compensación

+ Pactum de non petendo

+ Transmisión de créditos

----------

Fuente:
Derecho privado romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 238 - 239.