domingo, 26 de agosto de 2012

Compensación

La compensación según Modestino (D. 16, 2, 1) es el balance de un crédito y una deuda entre sí (= Compensatio est debiti et crediti inter se contributio). Esta presupone un sujeto que es acreedor de otro y que a su vez es deudor de éste por cualquier suma. Un doble ejemplo es conveniente: si Lucio debe a Marco 100, y en virtud de otra obligación Marco debe a Lucio otras 100; ó bien, si Lucio debe a Marco 100 y Marco, a su vez, debe a Lucio 50.

Compensacion y Derecho romano

Tal circunstancia no sería obstáculo para que los dos créditos subsistan independientemente, pero es más simple y más seguro para evitar complicaciones inútiles neutralizar ambos créditos hasta la concurrencia del menor de ellos; en otros términos, las dos deudas se extinguen recíprocamente hasta las cantidades respectivas.

El artículo 1.195 del Código civil, al decir que la compensación tendrá lugar cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra, evidencia que, al menos, la fisonomía jurídica de la compensación romana aún subsiste.

La doctrina llama "compensación convencional" aquélla acordada libremente por quienes son recíprocamente acreedor y deudor uno del otro. En cambio "compensación judicial" es aquélla operada por el juez, contra la voluntad del acreedor y a petición del deudor mediante una exceptio. Veamos el mecanismo en el procedimiento formulario sobre los dos ejemplos citados.

Marco, acreedor de Lucio, reclama a éste en juicio los 100 que le debe; frente a la acción ejercitada por Marco, Lucio opone una exceptio, solicitando ser dispensado del pago en todo o en parte, invocando el propio contracrédito (100 ó 50, según el supuesto). A la vista de la exceptio, será el juez quien extinguirá la deuda por compensación, absolviendo a Lucio ó condenándole sólo a pagar 50, según que su contracrédito fuese de 100 ó 50. En rigor, aquí la causa extintiva no era tanto la compensación como la sentencia del juez.

Ahora bien, en un principio, tal mecanismo, a través del cual se efectuaba la compensación, sólo era posible en los juicios de buena fe, en los que la estructura de la fórmula consentía al juez tener en cuenta un crédito del demandado; en cambio, en los juicios de estricto derecho el juez, ante la demanda del acreedor, tenía que condenar aunque el demandado invocase a su favor un crédito igual o superior al del demandante.

Paulatinamente fue ampliándose el ámbito de la compensación a los juicios de estricto derecho, aunque todavía en el Derecho clásico sólo se admitían algunos casos concretos, siendo el más interesante por su analogía con el Derecho moderno aquel del agere cum compensatione del banquero (argentarius), el cual sólo podría demandar a sus clientes por la diferencia resultante entre lo que aquéllos le debían y lo que él mismo les debía, esto es, demandar (agere) teniendo en cuenta el saldo a su favor (cum compensatione).

Finalmente, la sustitución del procedimiento formulario por la cognitio extra ordinem, con la consiguiente supresión de las dos fases ante el magistrado y ante el juez, y la desaparición de las diferencias entre el iudicium strictum y el iudicium bonae fidei, propiciaron la labor de Justiniano encaminada a suprimir las diferencias del Derecho anterior, y a consolidar la compensación como una institución única. De esta suerte, en Derecho justinianeo la compensación se aplica, con carácter general y sin distinción, a todas aquellas relaciones jurídicas en las que concurran créditos recíprocos, siempre que tales créditos estén vencidos y tengan por objeto sumas de dinero ó cosas fungibles de la misma especie.

----------

- Extinción de las obligaciones y transmisión de créditos


+ Modos de extinción de las obligaciones

+ Aceptilatio

+ Contrarios consensus

+ Pago o solutio

+ Novación

+ Pactum de non petendo

+ Transmisión de créditos

----------

Fuente:
Derecho privado romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 240 - 242.