miércoles, 12 de septiembre de 2012

Los codicilos en Derecho romano

El término codicillus (pequeño codex) o codicilo indica, en Derecho romano, no tanto el contenido, como la materia sobre la que se redacta el acto: tablillas enceradas o folios de pergamino o papiro de reducido formato.

Papiro y Derecho romano

- ¿Qué eran los codicilos en el Derecho romano?


Eran documentos que contenían una o más disposiciones testamentarias, excepto la institución de heredero o la desheredación. Consistían en actos de última voluntad que, originariamente no estaban sometidos a las solemnidades del testamento (sellos, testigos, etc.), pudiendo incluso revestir la forma de carta. Con posterioridad, y a la vista de una constitución de Teodosio II del 424 (C. Th. 4, 4, 7), algunas formalidades propias del testamento fueron extendidas a los codicilos, por ejemplo la presencia de siete testigos, que Justiniano redujo al número de cinco.

- Tipos de codicilo


Las disposiciones testamentarias que pueden contenerse en los codicilos depende de la naturaleza de los mismos, y de ahí los diversos tipos:

+ Codicilo ab intestato


Es aquél redactado en ausencia de testamento y puede contener sólo fideicomisos, esto es, aquéllas cargas cuya ejecución se impone a los herederos ab intestato.

+ Codicilo testamentario


Puede ser confirmado o no confirmado.

. Codicilo confirmado es aquél cuya existencia se ratifica en un testamento. Según Gayo (2, 207 a) la fórmula habitual que empleaba el testador para confirmarlo era: quidquid in codicillus scripsero id ratum esto (sea ratificado, o ratifico, todo aquello que fue escrito en el codicilo). En los codicilos confirmados, no sólo se pueden ratificar disposiciones fideicomisarias, sino también legados, manumisiones, etc., excepto, naturalmente, la institución de heredero.

. Codicilo no confirmado es aquél que, no obstante la existencia del testamento, el testador no ratificó en él lo escrito en el codicilo. Estos sólo pueden contener disposiciones fideicomisarias.

Nuestro Código civil no reconoce el codicilo.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.