viernes, 15 de marzo de 2013

Concepto de cosa en Derecho romano

La palabra cosa constituye el equivalente del término latino res en la lengua castellana y, sin embargo, deriva de otro término, también latino, causa (causa), a través de una serie de transformaciones que constituyen un interesante fenómeno en la historia y problemática del lenguaje. La misma identidad etimológica encontramos en las palabras alemanas saches (cosa) y ursache (causa).

Casa romana, cosa y Derecho romano

- La noción de cosa, genéricamente hablando, depende de la abstracción de la mente de cada sujeto


En el lenguaje común el vocablo latino res y el término castellano cosa indican cualquier entidad exterior, concreta o abstracta, corporal o incorporal, real o imaginaria, que cada sujeto aísla en su conciencia y considera como un objeto subsistente de por sí. Y por ello, la noción de cosa, genéricamente hablando, no es fija y determinada, sino que depende de la abstracción de la mente de cada sujeto.

Por ejemplo, consideramos cosa un libro que forma parte de una biblioteca, una teja del tejado de una casa, el velamen de un barco, una silla de una estancia-comedor. Con mayor abstracción podríamos considerar cosas, una casa, el entero mobiliario de la misma, una biblioteca compuesta por miles de volúmenes, un velero con todos sus aparejos. Si continuamos la abstracción podríamos contemplar como una cosa unitaria, válida por sí misma y aislada del resto, un patrimonio formado por bienes de la más diversa índole: casas, fincas, barcos, muebles, libros, cuadros e incluso créditos.

- Significado de la palabra "cosa" para el Derecho romano


Por lo que atañe al significado de esta palabra para el derecho y más concretamente para el derecho de los romanos, el terreno es también muy resbaladizo, ya que en el lenguaje de las fuentes el término es utilizado con enorme promiscuidad. En algunas ocasiones expresa utilidad o interés o incluso patrimonio; en otras, efecto, desenlace, resultado. También arte y profesión; trabajo, cuidado, ocupación; suceso, acontecimiento; acción, empresa, operaciones militares, hazañas; coyuntura, circunstancia, ocasión; república, poder autoridad, soberanía; y, finalmente, prueba y argumento; experiencia, uso y práctica, que con todo este amplio abanico de significados ha sido utilizado.

+ La reconstrucción conceptual de cosa como objeto de Derechos reales, muy problemática


Por ello se explica cómo ni siquiera en el lenguaje técnico de los juristas clásicos sea posible individualizar un uso más riguroso ni un significado unívoco. A mayor abundamiento, la reconstrucción conceptual de cosa como objeto de Derechos reales resulta muy problemática, en primer lugar porque es distinta según la época histórica en la que se trate de reconstruir; después, porque tampoco existe en los textos una precisa definición del concepto jurídico res (vid. D. 50, 16, 23; 50, 16, 222; 50, 16, 4-5 pr.).

+ Desde el punto de vista jurídico el significado de cosa es más restringido que el lenguaje común


A pesar de ello, es claro que desde el punto de vista jurídico el significado de cosa es más restringido que el lenguaje común. El Derecho no se ocupa de las cosas más que tanto en cuanto ellas puedan procurar a las personas alguna utilidad, esto es, siempre que sean accesibles y deseables. Por esto, para los juristas romanos no toda entidad exterior considera cosa en el lenguaje común, lo es desde el punto de vista jurídico y, naturalmente, ya dentro del ámbito jurídico, los romanos tenían todavía un concepto más restringido que el nuestro del término "cosa". Veámoslo.

Para ellos no constituían objeto de derecho el aire, el sol, las nubes, la niebla, los astros, como tampoco el gas o la electricidad. El hombre moderno, sin embargo, ha llegado a concebir como cosas, jurídicamente hablando, entidades que antaño eran inimaginables: piénsese, por ejemplo, en el aire contenido en aquellas bombonas utilizadas para explorar el mundo submarino. También el derecho moderno considera cosas un descubrimiento científico o una creación literaria o artística, abstractamente consideradas, y que dan lugar a la nueva terminología, empleada por el legislador, de propiedad urbanística, literaria, industrial o intelectual.

Más aún, entidades que actualmente no pueden considerarse cosas para el derecho, en un futuro no muy lejano plantearán las mismas reservas que la energía eléctrica y el gas plantearon en su tiempo, y el derecho acabará por aceptarlas ampliando de nuevo el concepto de cosa: nos referimos, por tan sólo mentar algunos ejemplos, a los metales existentes en otros planetas, parcelas de terreno en la luna y las infinitas plantas y animales de los cuales la industria humana no ha logrado aún extraer provecho.

- El concepto técnico de res en Roma frente al de cosa en el derecho moderno


A lo visto, sólo nos queda una conclusión a la que llegar: el concepto de cosa, desde el punto de vista jurídico, resulta problemático porque las exigencias sociales de cada época histórica influyen y condicionan el mundo del derecho, transformando sus instituciones. Es claro que el concepto técnico de res en Roma era mucho menos extenso que el de cosa en el derecho moderno, y éste, a su vez, menos amplio y complejo que el de un futuro; es un concepto abierto a las sugerencias que los cambios políticos, económicos y sociales plantean en un momento determinado.

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- Las cosas y su clasificación


+ Res communes omnium

+ Res publicae

+ Res mancipi y res nec mancipi

+ Res corporales y res in corporales

+ Cosas fungibles e infungibles

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 97 - 99.