viernes, 10 de abril de 2015

Cosas principales y accesorias en Derecho romano

Ordinariamente, cuando dos cosas se hallan física o jurídicamente unidas, una de ellas absorbe y domina a la otra. La cosa dominante se va a llamar en Derecho romano principal y la subordinada accesoria.

Columnas en la antigua Roma

- Subordinación de la cosa accesoria a la principal: dos modos


La cosa accesoria puede hallarse subordinada a la principal de dos modos, a saber: en fuerza de una relación natural que convierta la cosa accesoria en parte integrante de la cosa principal, o por causa de una relación jurídica, en virtud de la cual la cosa accesoria, sin formar parte integrante de la principal, se destina al servicio de esta última y pertenece a ella.

+ Cosas integrantes de la cosa principal


Forman parte integrante de la cosa principal la hierba, árboles, frutos y todas las cosas útiles que la tierra produce, los edificios y demás construcciones hechas en el suelo y todo cuanto natural o artificialmente tiene conexión con el suelo y con los edificios, de manera que no sea posible su separación de uno y otros sin destruir o cambiar su modo de ser; por eso se convierte en parte integrante de la cosa principal, a la que se halla unido, como las tejas, ladrillos, vigas empotradas y emparedadas en la cosa, puertas, ventanas, etc.

+ Cosas pertenecientes a la cosa principal


Las demás cosas accesorias, muebles e inmuebles, que no forman parte integrante de la cosa principal a que pertenecen, se llaman pertenencias. Son pertenencias las cosas que, aun conservando su individual carácter y su existencia separada, se hallan, no obstante, en tal relación con la cosa principal que se las considera como pertenecientes a ella. Van agregadas a cosas ya completas para conservarlas, defenderlas, embellecerlas o hacer más provechoso su uso.

- Diferencias entre las cosas integrantes y las pertenencias


Entre unas y otras existen muchas diferencias.

+ Partes integrantes o constitutivas (accesiones)


Las partes integrantes siguen, en general, la condición jurídica de la cosa principal (accesio cedit principali), de donde se deducen los corolarios siguientes: 1.º, si la cosa principal es inmueble, se consideran también inmuebles las partes integrantes de la misma (1); 2.º, el poseedor de la cosa principal posee también sus partes integrantes; 3.º, el propietario de la cosa principal puede reivindicar el todo del tercer poseedor, y 4.º, la venta y la hipoteca de la cosa principal se extienden también a las cosas integrantes, hasta en el caso en que éstas no hubiesen sido tales en el momento del contrato y hubiesen sido añadidas luego.

+ De las pertenencias en Derecho romano


Las partes integrantes siguen siempre la suerte de la cosa principal, mientras que las pertenencias pueden regirse por principios completamente diversos. Así: 1.º, si la pertenencia es cosa mueble, continúa siéndolo aun cuando esté destinada al servicio de una cosa inmueble; 2.º, la posesión de la cosa principal no lleva necesariamente aparejada la de las pertenencias (2); 3.º, si una cosa se convierte en pertenencia de otra, no basta este hecho para hacer al propietario de la cosa principal dueño también de la pertenencia, la cual continúa siendo de su antiguo dueño, quien conserva el derecho de reivindicarla; 4.º, las disposiciones jurídicas sobre la cosa principal (venta, hipoteca, legado) comprenden solamente las pertenencias que eran tales en el momento del acto, 5.º, el poseedor condenado a la restitución de una cosa ajena debe restituir, junto con la cosa principal, también sus partes integrantes; pero no está obligado a hacerlo respecto de las cosas propias que hubiese unido a la cosa ajena como pertenencias.

Para decidir si una cosa es o no pertenencia es preciso ante todo tener en cuenta la intención de las partes y las circunstancias especiales de cada uno de los casos, puesto que puede ocurrir que la misma cosa sea o no sea pertenencia (3).

En general, para que a una cosa se pueda atribuir cualidad de pertenencia, se exigen tres condiciones: 1.ª, servir al interés de la cosa principal; 2.ª, estar destinada al servicio duradero de esta cosa, y 3.ª, hallarse en tal relación con la cosa principal que sirva al interés duradero de la misma (4).

A las cosas accesorias pertenecen también las impensas y los frutos, que próximamente veremos.

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(1) Los árboles arraigados en el terreno son inmuebles.

(2) Así puede uno poseer la cosa como propia y tener alguna pertenencia de la misma en nombre de otro, como puede tener una posesión separada de la pertenencia (Juliano).

(3) Si, por ejemplo, entra uno en la tienda de un droguero y compra una botella de vino, se entiende que la botella va comprendida en la compra del líquido; pero si entra en una fonda y pide un frasco de vino, no se le considera con derecho a llevarse el frasco después de haber consumido aquél.

(4) Pero si hubiese sido separada provisionalmente, no perdería su carácter de pertenencia. Fr. 17, § 10, de act. empti vend. (Ulpianus, libro trigésimo tertio Ad edictum): Ea, quae ex aedificio detracta sunt, ut reponantur, aedificii sunt, at quae parata sunt, ut imponantur, non sunt aedificii. § 11: Pali, qui vineae causa parati sunt, antequam collocentur, fundi non sunt, sed qui exempti sunt hac mente ut collocentur, fundi sunt.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, página 229 - 232.