jueves, 8 de diciembre de 2011

Concepto y naturaleza de la posesión romana

La posesión es la disponibilidad de hecho de una cosa con intención de tenerla como si fuese suya, se sea o no propietario de la misma. Tanto possessio (=posesión) como possidere (poseer) derivan de po (pot) y sedeo (=estar sentado), y esta etimología encuentra confirmación en un texto de Paulo (D. 41, 2, 1 pr.), quien, citando a Labeón, denomina la posesión a sedibus, quasi positio).

Posesion en Derecho romano

- La peculiar naturaleza de la posesión: ¿hecho o derecho?


Mucho se ha discutido y aún se discute en la doctrina romanística sobre la peculiar naturaleza de la posesión, esto es, si era un hecho o un derecho. La pandectística alemana del siglo pasado, fundamentalmente a partir de Savigny, tendía a considerarla como un derecho ya que estaba jurídicamente protegida, sin tener en cuenta la singularidad de la tutela posesoria mediante interdictos, aquéllas órdenes del magistrado que como veremos, sólo protegían al poseedor frente a la actitud de un tercero que perturbaba la disponibilidad de hecho de la cosa. Desde luego, tal planteamiento no respondía a la realidad del Derecho romano que, distinguiendo netamente la propiedad de la posesión, consideraba esta última como una situación de hecho: Ulpiano, afirma que la propiedad no tiene nada en común con la posesión (nihil commune habet proprietas cum possessione).

- La propiedad y posesión en Derecho romano


En efecto, aunque exteriormente la propiedad y la posesión podrían confundirse, frente a la propiedad que es un derecho, la posesión entraña tan sólo un poder meramente material sobre la cosa. Es verdad que las más de las veces el propietario de una cosa es también poseedor de la misma, pero puede suceder que alguien sea poseedor y no sea propietario (alter possessor sit, dominus non sit), o viceversa, que sea propietario y no poseedor (alter dominus sit, possessor non sit). Así, posee el propietario cuando conjuga su título de propiedad con la disposición fáctica de la cosa; posee el poseedor de buena fe, es decir, aquél que no lo hace en nombre propio, con el convencimiento de no dañar los derechos ajenos; posee incluso el ladrón, aunque contra el derecho.

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- La posesión


+ Elementos de la posesión en Roma (I): possidere corpore

+ Elementos de la posesión en Roma (II): animus possidendi

+ La possessio naturalis

+ La possessio

+ La possessio civilis

+ Adquisición de la posesión

+ Pérdida de la posesión

+ Protección de la posesión

+ Interdicta retinendae possessionis

+ Interdicta recuperandae possessionis

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 139 - 140.