lunes, 14 de septiembre de 2015

Concepto de contrato en Derecho romano

El contrato es la primera y más importante entre las fuentes de las obligaciones en el Derecho de la antigua Roma. En sentido lato es la concorde manifestación de las voluntades de dos o más personas con el fin de construir, modificar o disolver una relación jurídica. En este sentido el concepto de contrato coincide con el de acto jurídico bilateral. Aquí sólo trataremos de los contratos obligatorios, es decir, de los que están destinados a crear una obligación. En este sentido más restringido, contrato es la concorde manifestación de la voluntad de dos o más personas, en virtud de la cual una de ellas promete una prestación y la otra acepta la promesa.

Contratos y antigua Roma

Ordinariamente, la promesa precede a la aceptación, pero también puede acontecer lo contrario (1), como puede asimismo ocurrir que la misma declaración lo sea simultáneamente de querer ser deudor y acreedor, como sucede en los contratos bilaterales. Debe advertirse que no surge del contrato relación alguna entre persona y cosa, sino solamente entre persona y persona: lo cual se deduce del cuidado que se observa en las fuentes al desenvolver el concepto de que del contrato nace un simple derecho de crédito, aun dentro de la misma legislación pretoria, emancipada de las antiguas formas de ius civile (mancipatio, in iure cessio).

- Policitación


Una simple promesa no aceptada (pollicitatio) no obliga al promitente; pero esta regla tiene dos excepciones. En primer lugar obliga la promesa hecha a una respublica por un motivo suficiente, ob iustam causam, como, por ejemplo, en recompensa de un honor concedido o que ha de concederse al promitente. En este último caso, si falta la causa, deja de ser obligatoria la promesa, a no haber ya empezado a ejecutarse (2). En segundo lugar, es obligatoria la policitación hecha para un fin religioso o de piedad (votum).

- Requisitos de los contratos en Derecho romano


Los requisitos necesarios para la validez de los contratos son: capacidad de los contrayentes, consentimiento, objeto y causa.

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(1) Así, por ejemplo, en la stipulatio la promesa es posterior a la aceptación. Otra ejemplo tenemos en el mandato.

(2) Ulpianus, fr. 1-2, h. t., L, 12. Sin embargo, si el promitente viene a la pobreza, puede librarse de la obligación de terminar la obra comenzada, cediendo una quinta parte de su patrimonio (§ 9, ibídem). Además, los herederos del promitente están obligados únicamente en el caso de que la promesa tuviera una iusta causa pollicitationis, a no ser que la obra prometida hubiese sido empezada en vida del testador, en cuyo caso deben terminarla; pero no están obligados por más de la quinta parte del patrimonio heredado, y tratándose por más de la quinta parte del patrimonio heredado, y tratándose de descendientes, de la décima parte (Modestinus, fr. 9 y 11, y Pomponius, fr. 14, ibíd).

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 5 - 8.