sábado, 12 de septiembre de 2015

Concepto, objeto y fuentes de las obligaciones romanas

La obligación es un vínculo jurídico entre dos personas determinadas, en virtud del cual una de ellas se ve compelida a una determinada prestación en favor de la otra, es decir, a dar, hacer o no hacer alguna cosa: "obligationum substantia non in eo consistit, ut aliquot corpus nostrum aut servitutem nostram faciat, sed ut alium nobis obstringat ad dandum aliquid vel faciendum vel praestandum".

Obligaciones y Derecho romano

- Concepto de obligación en Derecho romano


El análisis de esta anterior definición de obligación aclarará más el concepto.

+ La obligación es un vínculo jurídico


De ella nace, por tanto, un deber jurídico, enteramente distinto del deber puramente moral.

+ La obligación es un vínculo entre dos personas


Es decir, supone necesariamente dos personas, una que tiene derecho a la prestación (creditor) y otra obligada a realizar esta última (debitor).

+ La obligación es un vínculo jurídico entre dos personas determinadas


Es decir, los derechos que nacen de una obligación no pueden causar efecto alguno más que entre las personas especialmente obligadas.

La obligación es un vínculo jurídico, en virtud del cual una persona está obligada a una prestación, que es lo que distingue esencialmente los derechos de obligación de los derechos reales. Éstos tienen por objeto inmediato una cosa corporal; el de aquéllos, en cambio, es el acto, o sea la prestación de otra persona; consisten los derechos reales en el poder de obrar jurídicamente sobre una cosa corporal y disponer de ella en todo o parte, según los casos; pero no pueden jamás consistir en el poder de exigir que otra persona de o haga alguna cosa; a su vez los derechos de obligación no establecen relación alguna directa entre nosotros y la cosa, sino que tienden siempre exclusivamente a exigir el deudor la prestación a que viene obligado (1).

- Objeto de la obligación en la antigua Roma


La prestación objeto de la obligación (in quod debetur) puede consistir en la transmisión de la propiedad, de ius in re aliena, de la posesión o de cualquier otra manifestación de la actividad humana, y aun la abstención del ejercicio de esta actividad (2). Los requisitos que ha de reunir la prestación son los siguientes: debe ser física y jurídicamente posible (3), lícita, tener algún interés para el acreedor, y, finalmente, no puede dejarse por completo al libre arbitrio del deudor (4).

- Fuentes de las obligaciones romanas


Las obligaciones proceden de un acto del hombre o de una disposición inmediata de la ley. Aquel acto puede ser lícito o ilícito. Los actos lícitos, de los que pueden nacer obligaciones, son los contratos y los cuasicontratos; los actos ilícitos son los delitos y los cuasidelitos.

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(1) Del concepto según el cual la obligación no establece relación alguna directa entre el acreedor y la cosa, y solamente atribuye derecho a una prestación, se deduce que las obligaciones no pueden ser objeto de posesión o de cuasiposición.

(2) Los romanos acostumbraban a designar los varios objetos de la obligación con las palabras dare, facere, praestare. Significaban con la palabra dare el acto por el cual el deudor transfería al acreedor la propiedad de una cosa u otro cualquier derecho real (Gai, III, 90; Africanus, fr. 37, de usufr., VII, 1; Paulus, fr. 19, de serv. praed. rust., VIII, 3; Ulpianus, fr. 75, § 10, de verb. obl., XLV, 1). Por el facere significaban cualquier otro acto útil al acreedor, y comprendían dentro de él el non facere, o sea los hechos negativos (Paulus, fr. 2, pr., y § 5; Pomponius, fr. 5, § 1; Ulpianus, fr. 75, § 7, de verb. obl., XLV, 1). La palabra praestare puede considerarse como superflua, pues su significado viene comprendido en el facere; pero los romanos aplicaban el verbo praestare para indicar particularmente aquellas obligaciones que, no teniendo una intentio iuris civilis especial, se hacían valer por medio de acciones in factum. Sin embargo, el significado de la palabra praestare es muy discutido.

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 1 - 4.