miércoles, 28 de diciembre de 2011

Adquisición de la herencia en Derecho romano

Con el término aditio (de adeo=aceptar, adquirir la herencia) los romanos designaban generalmente la manifestación expresa o tácita del llamado para adquirir el título de heredero, y las consecuencias jurídicas que tal título importaba.

Herencia en Derecho romano

- Categorías de herederos en Derecho romano


A propósito de la adquisición de la herencia hay que distinguir tres categorías de herederos:

Heredes necessarii


Son los esclavos instituidos herederos cum libertate por su dueño (Gayo 2, 153). Se llamaban así porque a la muerte del testador, quieran o no, se convierten en libres y herederos.

+ Heredes sui et necessarii


Son los hijos que se encuentran bajo la patria potestad del difunto en el momento de su muerte (Gayo 2, 156).

Tanto unos como otros adquieren la herencia sin necesidad de aceptación, automáticamente: de ahí la calificación de necessarii. A este respecto son tajantes las palabras de Gayo 2, 157: necessarii vero ideio dicuntur quia omni modo sive velint sive nolint, tam ab intestato quam ex testamento heredes fiunt, es decir, se llaman necesarios porque quieran o no quieran se hacen herederos, ya sean ab intestato o testamentarios.

+ Heredes extranei


Son todos los demás herederos, legítimos o testamentarios, que no están sujetos a la patria potestad del testador. Obviamente se les llamaba voluntarii, pues una vez que han sido llamados a la herencia, tienen la posibilidad de aceptar o renunciar a la misma.

- Aceptación de la herencia mediante cretio o pro herede gestio


La aceptación de la herencia podía tener lugar mediante cretio, o a través de la pro herede gestio.

+ Aceptación de la herencia mediante la cretio


La cretio era una declaración solemne y verbal que manifiesta la voluntad inequívoca de aceptar la herencia, y de la que Gayo (2, 166) nos conserva la fórmula usada para la sucesión testamentaria: puesto que Publio Nevio me instituyó heredero en su testamento, YO ACEPTO esa herencia. Se conjetura que tal declaración se cumpliera en presencia de testigos, y el testador fijaba también un término (normalmente cien días) dentro del cual el llamado debía cumplirla.

+ Aceptación de la herencia mediante pro herede gestio


El heredero podía también expresar su voluntad de aceptar la herencia, no de manera explícita como en la cretio, sino tácitamente realizando actos de gestión sobre los bienes que formaban parte de la herencia (pro herede gestio).

- Abstención de la herencia y renuncia de la misma: beneficium abstinendi


Que la aceptación pueda ser expresa o tácita se desprende de los artículos 999 y 1000 del Código Civil, donde se prescribe pormenorizadamente sobre esta materia.

Ante las graves consecuencias que podía acarrear a los heredes necessarii la imposibilidad de renunciar a la herencia (imaginemos que en el supuesto de un patrimonio cargado de deudas tendrían que responder con su propio patrimonio), el Pretor acordó para ellos la posibilidad de abstenerse de la herencia paterna y renunciar a ella; a esta posibilidad se denominó beneficium abstinendi.

Nuestro Derecho no contempla la distinción entre herederos necesarios y herederos voluntarios, pues nadie tiene la obligación de aceptar una herencia, cualquiera que sea la forma en que le ha sido deferida.

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- Delación y adquisición de la herencia


+ Delación de la herencia

+ Herencia yacente

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 318 - 320.