miércoles, 28 de diciembre de 2011

Herencia yacente en Derecho romano

Es posible que entre el momento de la llamada y la aceptación transcurra un espacio de tiempo más o menos largo. En este período de tiempo entre la delación y la aceptación se produce un vacío en la titularidad de las relaciones hereditarias, la cual no puede atribuirse ya al causante puesto que ha muerto, ni al heredero porque aún no ha aceptado: en este período de tiempo se dice en Derecho romano que la herencia está yacente.


- Diferenciación entre la herencia yacente y la herencia vacante


La hereditas iacens es distinta de la herencia vacante. Se llama yacente en tanto exista la posibilidad de que un heredero acepte; se dice vacante cuando está excluida la existencia de un heredero. En el primer caso se produce un estado de suspensión y de tutela en espera que un heredero acepte; en el segundo, en base a una disposición de una lex Iulia et Papia Poppaea, la herencia va a pasar al erario público.

- Etapas relativas a la naturaleza jurídica de la herencia yacente en Derecho romano


Ahora bien, ¿cómo debemos configurar desde el punto de vista jurídico la herencia yacente?. La naturaleza jurídica de esta figura evoluciona en Derecho romano pasando por diversas etapas:

a) Originariamente los bienes hereditarios se consideran como res nullius, como si no tuvieran dueño (sine dominus. Gayo 2, 9; D. 15, 1, 3 pr.). Pero esta solución implicaría que el saqueo de los bienes hereditarios yacentes no supone hurto.

b) Más adelante, los juristas romanos parecen configurarla, en algunos supuestos, como la continuación de la persona del difunto, de quien la herencia yacente viene a ser el representante (I. 2, 14, 2). En otros casos afirman que la herencia yacente adquiere para el heredero futuro, cuya personalidad representa la herencia hasta el momento de la aceptación (D. 46, 2, 24: hereditas heredis personam interim sustinet).

c) Se llega finalmente a admitir que es la misma herencia yacente la que hace las veces de titular, y son varios los textos donde se la considera como dueña (D. 41, 1, 61 pr.). Incluso en Derecho justinianeo parece configurarse como una persona jurídica (D. 40, 1, 22).

- La hereditas iacens no era para el Derecho romano una persona jurídica


Sin embargo creemos que el Derecho romano, en ningún caso llegó a considerar la hereditas iacens como una auténtica y verdadera persona jurídica. Es tan sólo un expediente más, junto a los ya mentados, para dotar a la herencia yacente de una cierta capacidad jurídica, superando así la antigua noción, según la cual era considerada como una cosa sin dueño (res sine domino).

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- Delación y adquisición de la herencia


+ Delación de la herencia

+ Adquisición de la herencia

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 320 - 321.