La persona física se extingue con la muerte. La muerte de un hombre pone en funcionamiento los mecanismos de la sucesión hereditaria, con lo que el patrimonio del difunto pasa a sus herederos. Teniendo en cuenta la inexistencia entre los romanos de un registro de defunciones, como el actual, y dado que la muerte era una circunstancia de hechos que ha de probarse por la persona que sobre ella funda sus propios derechos.
Tumba romana. |
- Presunción de muerte por ausencia
En cuanto a la presunción de muerte por ausencia, regulada por nuestro Código Civil a partir del artículo 193 y ss., el Derecho romano no la menciona.
- Presunciones de premoriencia en el Derecho romano
Sí admite el Derecho romano, en cambio, presunciones de premoriencia. Lo explico. Si dos o más personas, relacionadas de tal forma que de la muerte de una deriven derechos para la otra, falleciesen en un mismo infortunio, sin que pueda establecerse quién de ellas murió primero, en Derecho clásico se presume que murieron al mismo tiempo.
+ Presunción de premoriencia de los compiladores justinianeos
Una verdadera presunción de premoriencia sólo fue establecida por los compiladores justinianeos, para el supuesto en que padre e hijo muriesen en el mismo accidente (incendio, por ej.) con imposibilidad de determinar el momento preciso en que cada uno de ellos dejó de existir: si el hijo es púber, se presume premuerto el padre, viceversa, se presume premuerto el hijo impúber. El artículo 33 del C.c. sigue el criterio clásico, presumiéndolas muertas al mismo tiempo.
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- Persona y capacidad en el Derecho de la antigua Roma
+ Existencia de la persona física
+ Capacidad jurídica y capacidad de obrar
+ Tutela
+ Curatela
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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 19 - 20.