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miércoles, 6 de septiembre de 2017

Del Derecho de las personas | Libro I de las Instituciones de Justiniano (III)

En el Título III, del libro I de las Instituciones de Justiniano, se recoge todo lo relativo a Derecho de las personas.

Personas y Derecho romano de Justiniano

- Idea de la persona en general


Gramaticalmente se entiende por persona todo hombre, pero en la rigurosa acepción jurídica es persona todo ser capaz de derechos y obligaciones. Se dice todo ser y no todo hombre, porque, jurídicamente hablando, ni todo hombre es persona ni toda persona es hombre. Esto consiste en que el derecho privado se ocupa de las reglas que tienen por objeto determinar la capacidad jurídica de las personas, la extensión y ejercicio de sus derechos como medio para que realicen los fines individuales comunes de la vida; luego no puede estimar como persona al hombre que carece de capacidad, lo que sucede al esclavo, y viceversa, debe considerar persona a cualquier entidad que tenga la expresada capacidad, por más que no sea hombre, cual es una corporación legalmente constituida, puesto que le son aplicables las disposiciones de aquél.

sábado, 19 de diciembre de 2015

Persona y capacidad | El sujeto de Derecho en Derecho romano (I)

Causa de la constitución de todo derecho es el ser humano. Mas sujeto de derecho no es, en Roma, todo ser humano, ni sólo el ser humano. Sujeto de derecho es aquel en quien, sobre la humana condición, concurren otras tres: las de ser libre, ciudadano, y sui iuris. Lo es también el ente distinto del ser humano al que la ley reconoce capacidad jurídica.

Persona y Derecho romano

Con relación al ser humano, se dice hoy que es "sujeto de derecho" o que es "capaz de derechos", y una y otra expresión se vinculan al término "persona". Sin embargo, falta en Roma un nombre técnico para designar la capacidad jurídica, esto es, la aptitud del hombre para ser sujeto –potencial o actual– de relaciones jurídicas, para tener derechos y contraer obligaciones.

domingo, 15 de marzo de 2015

Concepto de persona en la antigua Roma

Todo derecho supone necesariamente un sujeto a quien compete; este sujeto se llama persona. Persona es, pues, tan sólo el que ha sido reconocido capaz de derechos, o en otros términos, en la esfera del derecho, el concepto de personalidad coincide con el de subjetividad jurídica.

Personas en Derecho romano

- Los esclavos ante el Derecho romano, individuos humanos sin personalidad


Fundado en la posición que el hombre ocupa en el orden jurídico, el concepto primitivo de persona es sinónimo al de hombre. De donde se sigue que, según esta idea primitiva, todo hombre y nadie más que él, debiera ser persona; pero esta identidad de concepto no fue reconocida por las leyes romanas, las cuales, restringiendo o ampliando la idea primitiva, negaron por una parte la personalidad a ciertos individuos humanos, y se la concedieron, por otra, a seres humanos. Y así se admiten en derecho romano personas que no son individuos humanos (personas jurídicas), existiendo, en cambio, hombres que no son personas, como los esclavos.

martes, 23 de julio de 2013

Persona y capacidad jurídica en Derecho romano

El sujeto de derecho es designado, en la terminología del Derecho romano, con la palabra persona (1).

Persona y Derecho romano

- La persona en el Derecho de la antigua Roma: definición


Se llama persona a todo ser o entidad capaz de derechos y obligaciones, es decir, a todo el que reúne en sí los requisitos necesarios para que puedan atribuírsele las facultades o poderes que constituyen los derechos subjetivos, así como para poder ser constreñido a cumplir deberes jurídicos. Y como esta aptitud de alguien para ser titular de derechos y obligaciones se designa con la expresión capacidad jurídica, podríamos definir concisamente: persona es el ser con capacidad jurídica (2).

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(1) La utilización de esta acepción técnica de la palabra persona, más que en la época genuinamente romana, se acentúa en el Derecho romano-bizantino. En las fuentes de mayor antigüedad, el término caput, que estrictamente equivale a "cabeza", es usado por sinécdoque para designar al sujeto con capacidad jurídica, aunque también se le emplea en otros sentidos.

(2) Esta es la llamada capacidad genérica o abstracta esencia de la personalidad. Pero emplearemos muchas veces la palabra en el sentido de aptitud para una especie determinada de negocio jurídico –capacidad de contraer matrimonio, de hacer testamento, de enajenar, etc.–, es decir, en la acepción de capacidad específica o concreta.

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- La persona física en Derecho romano


+ Clases de personas

+ Requisitos de las personas físicas (I): introducción

+ Requisitos de las personas físicas (II): requisitos referentes a la existencia humana

+ Requisitos de las personas físicas (III): requisitos referentes a la libertad, ciudadanía y situación familiar

+ ¿Quiénes eran esclavos en Roma?

+ Condición del esclavo en la antigua Roma

+ Maneras de salir de la esclavitud. Manumissio: sus formas solemnes

+ Formas no solemnes de manumisión

+ Restricciones a la libertad de manumitir

+ Efectos de la manumisión: los libertos y el patronato

+ Causa liberalis

+ Clasificación a que daba lugar el status civitatis

+ Cives: adquisición de la ciudadanía

+ Peregrini

+ Latini

+ Condición jurídica de los latinos

+ La familia civil en Roma

+ Condición jurídica de los sui y de los alieni iuris

+ Cognatio

+ Capitis deminutio

+ Muerte

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, página 49.

jueves, 16 de agosto de 2012

Concepto de persona en Derecho romano

Aprendemos de Aulo Gelio (Noches Aticas, 5, 7), erudito del s. II d.C., que Gabio Basso en su Tratado del origen de los vocablos, equipara el término persona a máscara teatral, haciéndolo derivar del verbo personare (= resonar), pues no teniendo la máscara, que cubre por completo el rostro, más que una abertura en el sitio de la boca, la voz, en vez de escapar en todas direcciones, se concentra en una sola salida volviéndose más penetrante y fuerte.

Ciudadanos romanos y Derecho romano

- El término persona en el Derecho moderno y en el Derecho romano


Al margen de esta discutida terminología, en el Derecho moderno la palabra persona equivale a ser humano con personalidad jurídica, o lo que es lo mismo, persona se identifica con sujeto de derecho.

No obstante, tal identificación no puede trasladarse, sin más, al Derecho romano, porque aunque los juristas romanos concebían el término persona como homo (= ser humano), sin embargo, no todos los seres humanos eran sujetos de derecho, pues se dividían en libres y esclavos, negándosele a estos últimos toda personalidad jurídica. En todo caso, sólo el germen del moderno concepto de persona es lo que encontramos en Derecho justinianeo.

- Las personas jurídicas


Por otra parte, tanto en el Derecho romano como en las legislaciones modernas, se reconoce personalidad jurídica a personas que no son hombres, esto es, entes distintos de los seres humanos, capaces como ellos, de derechos y obligaciones: son las denominadas personas jurídicas.

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.
Página 17.

viernes, 2 de diciembre de 2011

Extinción de la persona física en el Derecho romano

La persona física se extingue con la muerte. La muerte de un hombre pone en funcionamiento los mecanismos de la sucesión hereditaria, con lo que el patrimonio del difunto pasa a sus herederos. Teniendo en cuenta la inexistencia entre los romanos de un registro de defunciones, como el actual, y dado que la muerte era una circunstancia de hechos que ha de probarse por la persona que sobre ella funda sus propios derechos.

Tumba Roma
Tumba romana.

- Presunción de muerte por ausencia


En cuanto a la presunción de muerte por ausencia, regulada por nuestro Código Civil a partir del artículo 193 y ss., el Derecho romano no la menciona.

- Presunciones de premoriencia en el Derecho romano


Sí admite el Derecho romano, en cambio, presunciones de premoriencia. Lo explico. Si dos o más personas, relacionadas de tal forma que de la muerte de una deriven derechos para la otra, falleciesen en un mismo infortunio, sin que pueda establecerse quién de ellas murió primero, en Derecho clásico se presume que murieron al mismo tiempo.

+ Presunción de premoriencia de los compiladores justinianeos


Una verdadera presunción de premoriencia sólo fue establecida por los compiladores justinianeos, para el supuesto en que padre e hijo muriesen en el mismo accidente (incendio, por ej.) con imposibilidad de determinar el momento preciso en que cada uno de ellos dejó de existir: si el hijo es púber, se presume premuerto el padre, viceversa, se presume premuerto el hijo impúber. El artículo 33 del C.c. sigue el criterio clásico, presumiéndolas muertas al mismo tiempo.

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- Persona y capacidad en el Derecho de la antigua Roma


+ Existencia de la persona física

+ Capacidad jurídica y capacidad de obrar

+ Tutela

+ Curatela

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 19 - 20.

Existencia de la persona física en Roma

Aunque pocos son los datos que las fuentes nos ofrecen sobre el nacimiento y muerte de la persona, podemos avanzar que el Derecho romano consideraba necesario para la existencia jurídica de la persona física, que ésta naciese viva, que el parto no fuese prematuro y que el recién nacido tuviera forma y naturaleza humana.

Nacimiento Derecho romano

- Concepto de nacimiento en el Derecho romano


Se entiende por nacimiento la separación total del claustro materno, sin que deban ser tenidos en cuenta los medios para obtener dicha separación, la cual puede ocurrir también por medios artificiales. Al respecto, Ulpiano (D. 28, 2, 12 pr.) alude al parto cesáreo cuando se refiere a los nacidos exsecto ventre, esto es, abierto el vientre de la madre.

+ Derechos reconocidos al feto


El feto en el claustro materno no es más que un embrión que forma parte de las entrañas de la madre (portio mulieris vel viscerum), y por ende no es considerado persona. Sin embargo, al concebido no nacido (conceptus ó nasciturus) le es reconocida bajo ciertos aspectos, especialmente en tema de sucesiones, una capacidad jurídica potencial, que será efectiva cuando nazca realmente, y a este fin, el Derecho romano permite nombrar un administrador especial llamado curator ventris, que se encarga de gestionar los bienes que el concebido heredará cuando nazca vivo: un caso claro es el hijo póstumo, esto es, nacido después de la muerte del padre, al cual se le reservan hasta que nazca, aquellos derechos que le hubiesen correspondido si a la muerte de su padre hubiese ya nacido. A partir de los textos romanos donde se contempla tal posibilidad, y especialmente en base a D. 1, 5, 26 (qui in utero sunt intelleguntur in rerum natura esse), fue elaborado más tarde el apotegma conceptus pro iam nato habetur (el concebido se tiene por nacido), que recibe el art. 29 del C.c equiparando el concebido al nacido para todos los efectos que le sean favorables.

- El nacido vivo, según los Proculeyanos y los Sabinianos


Nace vivo, según los Proculeyanos, sólo el recién nacido que emita algún sonido; para los Sabinianos era suficiente cualquier movimiento del cuerpo, sobre todo la respiración, opinión ésta acogida por Justiniano.

- Cuestiones relativas al parto prematuro romano


El problema del parto prematuro está relacionado directamente con la muerte súbita del recién nacido. Veámoslo. Puede suceder que un nacido vivo, muera inmediatamente después de la separación de la madre, planteándose la duda si durante su corta existencia fue considerado sujeto de derecho. La duda se resuelve en el sentido que si el parto fue prematuro (abortus), esto es, si el período de gestación no llegó a su madurez, se considera como no nacido (aunque incluso haya dado signos de vida), y por tanto, no adquiere personalidad jurídica; sólo desde este punto de vista podría admitirse el así llamado requisito de la viabilidad propiamente dicha, es decir, la aptitud del recién nacido para continuar viviendo independientemente.

De una curiosa noticia de Aulo Gelio (Noches Aticas 3, 16) y de algún texto del Digesto, podría considerarse parto prematuro aquel ocurrido antes del séptimo mes de gestación, pues Gelio, transmitiendo la opinión más extendida de ilustres médicos y filósofos antiguos, relata que la mujer que concibió da a luz su fruto rara vez (rarenter) en el séptimo mes, nunca (numquam) en el octavo, y muy frecuentemente (saepe) en el noveno. También Paulo (D. 1, 5, 12), basándose en la autoridad de Hipócrates, sostiene que se considera parto perfecto el acaecido al séptimo mes de embarazo.

- El disfrute de Derechos de los nacidos deformes o con deformidades


El nacido deforme (portentum, monstrum, prodigium), que tanta admiración supersticiosa suscitaba entre los antiguos, no fue considerado sujeto de derecho, y sólo se contabilizaba su nacimiento en relación con la madre que obtenía así ciertos privilegios a partir de un número determinado de hijos. Es obvio que no entran en esta categoría, y por ende son considerados seres humanos capaces de derechos, los aquejados de simples deformidades.

Según el art. 39 del C. c., son condiciones indispensables para que un nacido sea considerado como sujeto de derecho, el tener figura humana y el vivir veinticuatro horas separado del claustro materno. Por lo que se refiere a la extraña permanencia en el Código del requisito de la figura humana, es evidente que tampoco se refiere a simple anomalías físicas, sino a los casos en que la falta de figura humana en el feto, aún pudiendo subsistir algunos días, pone en evidencia su imposibilidad de vivir, como por ejemplo un feto acéfalo o bicéfalo; de todos modos, en caso de duda habría que atenerse caso por caso a la decisión judicial previo dictamen de peritos.

- Creación de un registro de nacimientos en Roma


Augusto fue quien primer introdujo un registro de nacimientos en alguna medida semejante al que funciona en la actualidad, aunque no definitivo ni generalizado.

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- Persona y capacidad en el Derecho de la antigua Roma


+ Extinción de la persona física

+ Capacidad jurídica y capacidad de obrar

+ Tutela

+ Curatela

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 18 - 19.