Dice Festo (s.v. Contestari litem) que Contestari litem dicuntur duo aut plures adversarii, quos ordinato iudicio utraque pars dicere solet: testes estote. En efecto, de acuerdo con su etimología, la expresión litis contestatio indica el momento en que se invocaban los testigos presentes para fijar ante ellos los términos exactos del litigio. Esto es exactamente lo que sucedía en el sistema de las acciones de la Ley, donde la litis contestatio se hacía invitando a los ciudadanos que se encontraban ante el tribunal a que conservaran el recuerdo exacto de lo que había sucedido en su presencia durante la fase in iure.
- Litis contestatio y proceso formulario
Ahora, aunque en el proceso formulario, dada la existencia de la fórmula escrita, ya no es necesario la invocación de testigos, la litis contestatio sigue siendo el momento crucial del proceso que pone fin a la fase in iure. Veamos su naturaleza y efectos.
+ Naturaleza de la litis contestatio
Una vez redactada la fórmula por el magistrado, se da traslado de la misma al demandante, el cual se la comunica al demandado. Si éste la rehúsa, impidiendo así que el proceso siga su curso, se expone a las rigurosas medidas ya apuntadas contra el indefensus. Si acepta, el acuerdo de las partes sobre el contenido de la fórmula da lugar a la litis contestatio. Así pues, y en cuanto a su naturaleza, aunque la doctrina está muy dividida, podíamos decir que la litis contestatio, más que un auténtico contrato, es un acuerdo procesal sobre el contenido de la fórmula, que lleva consigo el compromiso entre actor y demandado de someterse a la decisión del juez designado.
+ Efectos de la litis contestatio
Además, tenía dos importantes efectos:
a) Efecto regulador o fijador. Una vez que ha tenido lugar el acuerdo sobre el contenido de la fórmula, quedaban definitivamente fijados los términos del litigio, que el juez examinaría y sobre los que habría que fundar su opinión. A partir de este momento no se admite ninguna modificación ni en las pretensiones del demandante ni en las excepciones del demandado, y el juez deberá juzgar sobre la base de la situación de hecho existente en el momento de la litis contestatio, sin tener en cuenta las posibles variaciones sucesivas.
b) Efecto extintivo o consuntivo. La litis contestatio extingue la acción, la consume, de tal suerte que no puede ser intentada una segunda vez; en otras palabras, formalizada la litis contestatio, no cabe promover una nueva demanda sobre la misma materia, efecto que se concreta en el antiguo aforismo fraguado por los juristas romanos Bis de eadem re ne sit actio (uno no puede litigar dos veces por el mismo asunto).
Así resulta, que si el deudor demandado era absuelto en juicio, el acreedor demandante no podrá actuar nuevamente en juicio contra él sobre la base de la misma obligación, porque ésta ha sido extinguida por la litis contestatio; si lo hiciese, el demandado podría oponer la "excepción" de que el asunto ya ha sido deducido en juicio (exceptio rei in iudicium deductae).
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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.
Páginas 81-82.