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viernes, 25 de agosto de 2017

El proceso del Bajo Imperio Romano | La protección de Derechos en Derecho romano (XVI)

Con el triunfo del procedimiento formulario, que convierte al juez en órgano e instrumento del Derecho creado por el pretor pierde, al menos en parte, su significación primitiva la vetusta separación procesal del ius y el iudicium. El juez, ahora, ha de atenerse a las normas del mismo poder que impera in iure. Por otra parte, el pretor –lo mismo que en las provincias los praesides, encargados de la jurisdicción ordinaria en estos territorios –pierde su antigua independencia edictal, al codificarse el Edicto por orden de Adriano, quedando sujeto, lo mismo que el iudex, al ordenamiento civil vigente y al nuevo Edicto imperial.

Proceso y Derecho de la antigua Roma

Se convierte, pues, el juez en funcionario auxiliar del pretor, a la par que éste desciende a ser, de hecho, auxiliar y funcionario del emperador. Esta esencial transformación cobra expresión formal bajo Diocleciano: la jurisdicción de la ciudad pasa de manos del pretor a las de un ministro imperial, el praefectus urbi. En las provincias –borrada la antigua distinción entre territorios imperiales y senatoriales–, los praesides se convierten asimismo en servidores del emperador. En un puesto superior de la jerarquía aparecen administrando justicia, también en nombre del emperador, los prefectos del pretorio, asistidos de sus vicarios. Las formas constitucionales y las magistraturas republicanas desaparecen decididamente, suplantadas por una organización jerárquica y subordinada de funcionarios. Nada queda de las instituciones que servían de base al proceso antiguo. El nuevo sistema de enjuiciar toma por modelo la tramitación seguida ante el emperador (1).

lunes, 21 de agosto de 2017

Efectos del proceso | La protección de Derechos en Derecho romano (XII)

Hay en todo proceso dos actos fundamentales: la litis contestatio, mediante la cual se formaliza el litigio, y la sentencia, con que concluye.

Proceso y Derecho de la antigua Roma


- Litis contestatio. Sus efectos


+ Consunción procesal


El efecto característico y esencial de la litis contestatio es la deductio rei in judicium, que da al asunto estado judicial. Formalizado el proceso, no cabe promover nueva demanda sobre la misma materia, conforme al antiguo aforismo: "bis de eadem re ne sit actio", sino que tal como se plantee en la litis contestatio ha de fallarse definitivamente.

miércoles, 7 de diciembre de 2011

La cognitio extra ordinem en el Derecho romano

Vamos a ver en esta entrada en qué consistía, en el Derecho romano, la cognitio extra ordinem.

Juicio romano

- Orígenes y características de la "cognitio extra ordinem"


A partir del siglo I algunas controversias relativas a casos especiales fueron sometidas por iniciativa imperial a un proceso diverso del formulario, un proceso "extraordinario" llamado cognitio extra ordinem. También hemos explicado cómo tal proceso fue ampliando paulatinamente su campo de aplicación en detrimento del proceso formulario, que fue abolido definitivamente por una Constitución de Constancio y Constante del año 342. Podría afirmarse que a partir de este momento sólo queda en vigor la cognitio extra ordinem, que es el proceso de la edad justinianeo, y que continuó llamándose extraordinario, si bien tal denominación ya no tenía razón de ser, pues ahora era el "ordinario", el normal, al que había de someterse toda controversia.

La desaparición de la misma fórmula y la eliminación de la bipartición en dos fases (in iure y apud iudicem), que son rasgos fundamentales de la cognitio extra ordinem, en la que todo el proceso, incluída la decisión final, se sustancia ante un mismo y único órgano jurisdiccional, un magistrado-juez, que normalmente era un funcionario público.

Otras acusadas diferencias entre ambos procesos, serán puestas de relieve a medida que expliquemos la marcha del procedimiento.

- Inicio del procedimiento y comparecencia de las partes


La citación del demandado ya no es iniciativa exclusiva del ciudadano privado, sino que se opera a través del libellus conventionis, una suerte de "libelo de emplazamiento", un documento escrito donde el actor expone sus pretensiones y el nombre de aquél a quien se quiere demandar. Tal escrito se consignaba al magistrado, el cual, tras un sumario examen, lo trasladaba al demandado mediante un funcionario subalterno (executor), citándolo a juicio en una fecha determinada. La respuesta del demandado, que debía prestar una garantía de comparecer en juicio el día fijado (cautio iudicio sisti), se efectuaba mediante el libellus contradictionis, un escrito de contestación a la demanda, donde intentaba defenderse frente a las alegaciones del actor, exponiendo al mismo tiempo sus propias razones.

A diferencia de lo que sucedía en el proceso formulario, el litigio podía continuar aunque una de las partes no compareciese, pues el magistrado lo impulsaba de oficio. Presentes las partes, tiene lugar la narratio, donde el actor o su abogado establece y defiende el objeto de su pretensión, y la contradictio, en la que el demandado expone los argumentos para rechazarla. Parece ser que en el momento en que el juez escuchaba la narratio y la contradictio, tenía lugar la litis contestatio, que no goza de la importancia capital que antes tenía, en cuanto pierde el efecto consuntivo: en el nuevo sistema, sólo la sentencia extingue el derecho sustancias deducido en juicio, formando la res iudicata. Eso sí, a partir de la litis contestatio comienza a transcurrir el término de prescripción de la instancia, que fue fijado en tres años como máximo.

- La prueba


Podemos apreciar también importantes modificaciones con relación al antiguo régimen. Ante todo, rige el principio de la prueba lega o reglamentada, según el cual, el juez no puede libremente valorar y apreciar los resultados de las pruebas, sino según criterios previamente establecidos. La prueba documental tiene preferencia sobre la testifical, y dentro de aquélla tienen mayor valor probatorio los documentos redactados por funcionarios públicos y notarios (tabelliones). Así mismo, el valor de los testimonios es graduado en razón de la situación social de las personas que los prestaban, y el juez no puede otorgar eficacia probatoria al testimonio de una sola persona. Finalmente, se admiten cada vez con mayor frecuencia las presunciones, tanto iuris et de iure, como iuris tantum.

- Sentencia


La sentencia, redactada por escrito y leída a las partes, ya no tiene por qué consistir necesariamente en una suma de dinero, sino que el juez puede condenar a la restitución de una cosa, cuando esa fuera la pretensión del actor. Dada la jerarquización de la magistratura, otra diferencia notable es la posibilidad de apelar la sentencia ante un magistrado de rango más elevado, estableciendo como última instancia el recurso ante el propio emperador.

- Ejecución de la sentencia


Si bien la ejecución sobre el entero patrimonio del deudor (bonorum venditio) se conserva en el proceso extra ordinem para casos excepcionales, normalmente se acude a la ejecución sobre objetos concretos de su patrimonio (pignus ex iudicati causa captum). Aunque subsista la ejecución personal, ésta queda reducida a un medio subsidiario de coacción como vía hacia la ejecución patrimonial; así mismo, el encarcelamiento en prisión pública del deudor insolvente era utilizado como medio de coacción en esta época.

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.
Páginas 91-93.

Interdictos en el Derecho romano

Son órdenes dadas por el magistrado en virtud de su imperium a petición de un ciudadano, para solucionar provisionalmente una situación conflictiva, y dirigidas a otro ciudadano para obligarle a exhibir o restituir una cosa, o bien para prohibirle una determinada conducta.

Interdictos romanos


- Origen del término "interdicto"


Interdicto (interdictum) deriva del verbo latino interdicere (prohibir), porque en principio, el caso más frecuente era aquél en que el Pretor prohibía alguna conducta, aunque como ya hemos señalado, los interdictos no sólo eran prohibitorios, sino también exhibitorios y restitutorios.

Tales órdenes tienen un carácter peculiar, pues el magistrado no procedía a comprobar la veracidad de los hechos alegados por el ciudadano que solicitaba el interdicto, y por ello utilizaba al dictar la orden una fórmula hipotética y condicional: "para el caso que los hechos alegados existan realmente". Tal acto de autoridad, solucionando rápidamente la situación conflictiva, evitaba la lentitud e inconvenientes propios de un proceso ordinario. Si el destinatario del interdicto obedecía la orden, no era necesario seguir adelante pues había cumplido su finalidad; si no la acataba, estimando que el solicitante no llevaba razón, se abría un verdadero proceso más rápido que el normal, y cuyos complejos detalles escapan a estas lecciones.

Ciudadano romano e interdictos

- Interdictos prohibitorios en el Derecho romano


Los interdictos prohibitorios son aquéllos dirigidos a prohibir una cierta conducta y contenían la cláusula vim fieri veto, es decir, "prohibo que sea utilizada la violencia" (para alterar una determinada situación, se entiende). Un ejemplo claro es el interdicto llamado uti possidetis ("como estáis poseyendo").

Esclavos y Derecho romano

- Interdictos restitutorios


Los interdictos restitutorios son aquellos que ordenaban al destinatario la restitución de una cosa. He aquí su fórmula cuya última palabra es precisamente restituas:

Unde tu aut familia aut procurator tuus illum vi hominibus coactis armatisve deiecisti, eo restituas.

Dado que tú o tu procurador con ayuda de gente armada habéis expulsado por la fuerza a Ticio del fundo, te ordeno que lo restituyas.

Interdicto y Derecho de la antigua Roma

- Interdictos exhibitorios


Los interdictos exhibitorios son aquéllos que ordenaban al destinatario la exhibición de una cosa y su fórmula concluía con la cláusula exhibeas.

Interesándonos conocer el testamento de un tal Lucio Ticio, por ejemplo, y suponiendo que muy seguramente otra persona lo retiene, si ésta lo niega, solicitaremos del Pretor el interdictum de tabulis exhibendis, es decir, para que se nos exhiba el testamento. He aquí su fórmula.

Quas tabulas Lucius Titius ad causam testamenti sui pertinentes reliquisse dicitur, si hae penes te sunt aut dolo malo tuo factum est, ut desinerent esse, ita eas illi exhibeas.

Si las tablas que se dicen haber sido dejadas por Lucio Ticio conteniendo su testamento, se encuentran en tu poder, o por tu dolo ya no se encuentran, exhíbelas.

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- Remedios complementarios del proceso formulario


+ Estipulaciones pretorias

+ Missio in possessionem

+ Restitutio in integrum o restitución por entero

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Carrillo de Albornoz, páginas 89 - 90.

Missio in possessionem: orden del magistrado romano

Era una orden del magistrado autorizando a una persona a entrar en la posesión de los bienes de otra (missio in possessionem), para constreñirle a observar un determinado comportamiento, o bien con fines cautelares.

Monedas de oro romanas

- Objeto de la missio: missio in rem (cosa determinada) o missio in bona (patrimonio)


Si el objeto de la missio era una cosa determinada, se habla de missio in rem; si consistía en todo el patrimonio, de missio in bona.

+ Missio in rem: sanción ante desobediencia tras orden de magistrado


La missio in rem tenía lugar normalmente como sanción impuesta a aquél que no había obedecido una orden expresa del magistrado: así, en el ejemplo de la cautio damni infecti, si el vecino propietario del edificio del cual podía derivar el daño, se niega a realizar la estipulación, el Pretor autorizaba al propietario del fundo amenazado a entrar en la posesión jurídica de la propiedad.

+ Missio in bona: autorización para poseer un patriomonio


Entre los casos de missio in bona, es decir, de autorización para entrar en posesión de todo un patrimonio, el más importante es el caso del deudor condenado en juicio que no paga, como acabamos de ver a propósito de la ejecución de la sentencia en el procedimiento formulario.

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- Remedios complementarios del proceso formulario


+ Estipulaciones pretorias

+ Restitutio in integrum o restitución por entero

+ Interdictos

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Carrillo de Albornoz, página 88.

Litis contestatio en el proceso de Derecho romano

Dice Festo (s.v. Contestari litem) que Contestari litem dicuntur duo aut plures adversarii, quos ordinato iudicio utraque pars dicere solet: testes estote. En efecto, de acuerdo con su etimología, la expresión litis contestatio indica el momento en que se invocaban los testigos presentes para fijar ante ellos los términos exactos del litigio. Esto es exactamente lo que sucedía en el sistema de las acciones de la Ley, donde la litis contestatio se hacía invitando a los ciudadanos que se encontraban ante el tribunal a que conservaran el recuerdo exacto de lo que había sucedido en su presencia durante la fase in iure.

Balanza y proceso romano

- Litis contestatio y proceso formulario


Ahora, aunque en el proceso formulario, dada la existencia de la fórmula escrita, ya no es necesario la invocación de testigos, la litis contestatio sigue siendo el momento crucial del proceso que pone fin a la fase in iure. Veamos su naturaleza y efectos.

+ Naturaleza de la litis contestatio


Una vez redactada la fórmula por el magistrado, se da traslado de la misma al demandante, el cual se la comunica al demandado. Si éste la rehúsa, impidiendo así que el proceso siga su curso, se expone a las rigurosas medidas ya apuntadas contra el indefensus. Si acepta, el acuerdo de las partes sobre el contenido de la fórmula da lugar a la litis contestatio. Así pues, y en cuanto a su naturaleza, aunque la doctrina está muy dividida, podíamos decir que la litis contestatio, más que un auténtico contrato, es un acuerdo procesal sobre el contenido de la fórmula, que lleva consigo el compromiso entre actor y demandado de someterse a la decisión del juez designado.

+ Efectos de la litis contestatio


Además, tenía dos importantes efectos:

a) Efecto regulador o fijador. Una vez que ha tenido lugar el acuerdo sobre el contenido de la fórmula, quedaban definitivamente fijados los términos del litigio, que el juez examinaría y sobre los que habría que fundar su opinión. A partir de este momento no se admite ninguna modificación ni en las pretensiones del demandante ni en las excepciones del demandado, y el juez deberá juzgar sobre la base de la situación de hecho existente en el momento de la litis contestatio, sin tener en cuenta las posibles variaciones sucesivas.

b) Efecto extintivo o consuntivo. La litis contestatio extingue la acción, la consume, de tal suerte que no puede ser intentada una segunda vez; en otras palabras, formalizada la litis contestatio, no cabe promover una nueva demanda sobre la misma materia, efecto que se concreta en el antiguo aforismo fraguado por los juristas romanos Bis de eadem re ne sit actio (uno no puede litigar dos veces por el mismo asunto).

Así resulta, que si el deudor demandado era absuelto en juicio, el acreedor demandante no podrá actuar nuevamente en juicio contra él sobre la base de la misma obligación, porque ésta ha sido extinguida por la litis contestatio; si lo hiciese, el demandado podría oponer la "excepción" de que el asunto ya ha sido deducido en juicio (exceptio rei in iudicium deductae).

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.
Páginas 81-82.