miércoles, 7 de diciembre de 2011

Acción de la Ley por "toma de prenda" o Legis actio per pignoris capionem

La acción de la Ley por "toma de prenda" era una forma de ejecución mediante la cual, el acreedor tomaba posesión de una cosa del deudor con el fin de coaccionarle el pago, y cuanto éste falte, satisfacerse.

Buey como prenda en derecho romano

- Una acción de la Ley, para Gayo, aunque no para otros juristas


Para Gayo era también una acción de la Ley, pues en ella se pronunciaban palabras solemnes, pero otros juristas no la incluían entre las mismas, porque se celebraba sin presencia del Pretor, y muchas veces, incluso, en ausencia del adversario.

- Utilidad de la acción de la ley por "toma de prenda" o legis actio per pignoris capionem


Fue utilizada sólo para algunas obligaciones muy peculiares, generalmente de carácter público. Así, si alguien vendía a otro un animal destinado al sacrificio y el comprador no abonaba su precio; también los publicanos, a quienes se arrendaba el cobro de los impuestos , utilizaban esta acción frente a los contribuyentes incumplidores.

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- Las acciones de la ley en Derecho romano


+ Las acciones de la ley y la importancia de las formalidades en el proceso

+ La acción de la ley por apuesta o legis actio sacramento

+ La acción de la Ley por petición de juez o árbitro o legis actio per iudicis arbitrive postulationem

+ La acción de la Ley por requerimiento o emplazamiento o legis actio per condictionem

+ Legis actio per manus iniectiore o acción de la Ley por "aprenhensión corporal"

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 73 - 74.