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lunes, 4 de noviembre de 2013

"Quaestio status" o juicios relativos al status civitatis

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca de la quaestio status o juicios relativos al estado de ciudadanía en Derecho romano.

Derecho romano

- Sacramentum en caso de juicio por la libertad


La pena del sacramentum consistía en 500 ó en 50 ases. Porque se pleiteaba por sacramentum de 500 ases en los asuntos de 1.000 ases o más, y de 50 ases en los de menor valor, pues así estaba dispuesto por en la ley de las XII Tablas. Pero si la controversia era acerca de la libertad de un hombre, aun cuando el hombre fuese de gran valor, se dispuso por la primera ley que se pleitease también por un sacramentum de 50 ases, indudablemente para favorecer la libertad, a fin de no gravar demasiado a los adsertores.

Poena autem sacramenti aut quingenaria erat aut quinquagenaria. Nam de rebus mille aeris plurisve quingentis assibus, de minoris vero quinquaginta assibus sacramento contendebatur; nam ita lege XII tabularum cautum erat. At si de libertate hominis controversia erat, etiamsi pretiosissimus homoesset, tamen ut L assibus sacramento contenderetur, eadem lege cautum est, favore scilicet libertatis, ne onerarentur adsertores.

Gayo, 4, 14.

- Facilidades al término de la esclavitud


A los litigios que se hayan de entablar acerca del estado de esclavitud llevamos mayor benignidad, tanto al examen como a la solución, mandando que si alguien, bien estando aún en esclavitud dijese ser libre, bien si viviendo en libertad fuese reclamado a esclavitud, desaparezca, en uno y otro caso, la dificultad del adsertor, y que el interesado, por sí mismo, responda a la aseveración del que afirma ser su dueño; y si de la posesión de la libertad es llevado a esclavitud, de ningún modo se le prohiba incluso nombrar procurador, cosa que prohibimos en absoluto a las que de la esclavitud se han lanzado a la libertad; cesando en adelante aquellas leyes que hace poco preceptuaban examinar por segunda y tercera vez los litigios en que intervenía el adsertor, ya que es justo siga en vigor la primera declaración, si no fuere entablada ninguna apelación.

Lites super servili condicione movendas ad clementiorem tam examinationem quam terminum transferimus, iubentes, si quis vel adhuc serviens liberum se esse dixerit, vel in libertate commorans ad servitutem per se ad intentiones eius, qui diminum sese adserit, respondere, et si ex possessione libertatis ad servitutem ducitur, etiam procuratorem dare minime prohiberi, quod his, qui ex servitute ad libertatem prosiluerint, penitus interdicimus; illis legibus, quae dudum et secunda et tertia vice adsertorias lites examinari praecipiebant in posterum conquiescentibus quum sit iustum, primam definitionem in suis manere viribus, quum provocatio nulla oblata fuerit.

C., 7, 17, de adsertione tollenda, I pr. (Justiniano).

miércoles, 30 de octubre de 2013

Status civitatis y su relación con el matrimonio, la mancipatio, los latinos y peregrinos

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca del estado de ciudadanía y su relación con el matrimonio, la mancipación, los latinos y peregrinos en Derecho romano.

Status civitatis derecho romano

- Matrimonio y ciudadanía


Habiendo matrimonio, los hijos siguen siempre al padre; no habiendo matrimonio, se acomodan a la condición de la madre, excepto aquel que ha nacido de peregrino y de una ciudadana romana, ya que la ley Minicia ordena que el nacido siga la condición de aquel de sus progenitores que la tenga peor, si uno de ambos es peregrino.

De ciudadano romano y de latina se nace latino, y de libre y esclava, esclavo, ya que, como en tales casos no existe matrimonio, la criatura sigue la condición de la madre.

Conubio interveniente liberi semper patrem sequuntur; non interveniente conubio matris condicioni accedunt, excepto eo, qui ex peregrino et cive romana peregrinus nascitur, quoniam lex Minicia ex alterutro peregrino natum deterioris parentis condicionem sequi iubet.

Ex cive romano et latina latinus nascitur, et ex libero et ancilla servus, quoniam, cum is casibus conubia non sint, partus sequitur matrem.

Ulpiano, Regl., 5, 8-9.

- Matrimonio y grados de ciudadanía


Tienen derecho a contraer matrimonio legítimo las personas que son ciudadanos romanos con personas que tienen la misma ciudadanía, y también con las que son latinos o peregrinos, pero solamente si así está concedido.

Conubium habent cives romani cum civibus romanis, cum latinis autem et peregrinis ita si concessum sit.

Ulpiano, Regl., 5, 4.

viernes, 27 de septiembre de 2013

La concesión de la ciudadanía romana a los magistrados en la Lex Salpensae

Existían diferentes categorías dentro del status civitatis romano, pero sólo los llamados ciudadanos romanos gozaban de todos los derechos.

Ciudadania romana lex salpensae

Para acceder a esta privilegiada posición, los que no tenían la suerte de nacer ciudadanos romanos, o ser por ejemplo ser manumitidos desde la esclavitud, tuvieron la opción de acceder a ella convirtiéndose en magistrados o siendo familiar de uno, gracias a la Lex Salpensae.

- Lex Salpensae, 21:



"Que los magistrados obtengan la ciudadanía romana. Quienes en virtud de esta ley fueran hecho duunviro, edil o cuestor, sean ciudadanos romanos cuando cesen en la magistratura al cabo de un año, juntamente con sus padres, esposas e hijos que, nacidos de legítimas nupcias, estuvieran bajo la potestad de los padres, así como los nietos y las nietas nacidos o nacidas de su hijo que estuvieran en potestad paterna; no siendo ciudadanos romanos más que los que sean creados magistrados en virtud de esta ley".

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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Fuente:
Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García y José María García Marín, "Manual Básico de Historia del Derecho (Temas y antología de textos), páginas 459 - 460.

miércoles, 24 de julio de 2013

"Cives". Adquisición de la ciudadanía

La ciudadanía romana se adquiría: por nacimiento; por manumisión; por ley; y por concesión del Poder público.

Ciudadania y Derecho romano

- Adquisición de la ciudadanía romana por nacimiento


Son ciudadanos por nacimiento los procreados por un ciudadano romano en justas nupcias, o los nacidos, fuera de matrimonio de una madre romana. Esta última regla no se mantuvo con regularidad; la lex Minicia dispuso que el hijo de una ciudadana romana y un peregrino que no hubiesen podido contraer matrimonio con arreglo a la ley de la civitas de éste, fuese considerado como peregrino. E incluso, con arreglo a un senadoconsulto posterior a la época de Adriano, como hijo legítimo de dicho padre peregrino. Hasta el emperador citado, que lo derogó, se admitía que nacían esclavos los hijos de ciudadana romana que viviese in contubernio con un esclavo, de acuerdo con el dueño de éste.

- Adquisición de la ciudadanía romana por manumisión


Los manumitidos por un medio solemne, y en el Derecho bizantino todos los manumitidos, adquirían la ciudadanía romana, juntamente con la libertad.


- Adquisición de la ciudadanía romana por ley


Las leyes fijaron diferentes medios de adquirir la ciudadanía, verbigracia, el establecido por la lex Acilia repetundarum a favor de los peregrinos que acusasen e hiciesen condenar por concusión a un magistrado romano, y los que se señalaban de un modo especial para que pasasen a ser ciudadanos romanos los latinos. Adquirían éstos la ciudadanía romana: 1.º, yéndose a vivir a Roma, facultad que se restringió y finalmente se suprimió por la lex Licinia Mucia; 2.º, por el desempeño de magistraturas locales o formar parte de la curia en sus ciudades; 3.º, en premio a ciertos servicios de orden militar o social, y 4.º, en virtud de disposiciones destinadas a favorecer la natalidad legítima.

Abolida la existencia de la latinidad en el Derecho justinianeo, todos estos medios carecieron de finalidad.

- Adquisición de la ciudadanía por concesión del Poder público


La adquisición de la ciudadanía por concesión graciosa del Poder público emanaba de los comicios en la época republicana, o también de las comisiones encargadas de la fundación de colonias, o de los generales victoriosos. Más tarde fue otorgada por los emperadores, guardando muchas veces relación con necesidades militares -reclutamiento de legionarios, premio a licenciados- o fiscales -extensión del impuesto sobre las herencias-.

No siempre se concedía la ciudadanía completa. Se daba a veces restringiendo parte de los derechos inherentes a la misma, v. gr., sine suffragio.

Finalmente, Caracalla, en una constitución de alcance mal conocido, concedió la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio (1).

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(1) El texto griego de la constitución de CARACALLA se conoce únicamente por el papiro de Giessen, núm. 40, que fue primeramente publicado por MEYER. Contiene dicho papiro otras dos constituciones del mismo emperador. Las lagunas y oscuridades que ofrece la referente a la concesión de ciudadanía se suplen por los intérpretes con diversas reconstrucciones, discrepando: a), acerca de si la concesión abarcó a los dediticios o fueron éstos excluidos; b), de si, además de esta exclusión, se hicieron otras, y c), acerca de quiénes son en el texto considerados como dediticios.

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- La persona física en Derecho romano


+ Persona. Capacidad jurídica

+ Clases de personas

+ Requisitos de las personas físicas (I): introducción

+ Requisitos de las personas físicas (II): requisitos referentes a la existencia humana

+ Requisitos de las personas físicas (III): requisitos referentes a la libertad, ciudadanía y situación familiar

+ ¿Quiénes eran esclavos en Roma?

+ Condición del esclavo en la antigua Roma

+ Maneras de salir de la esclavitud. Manumissio: sus formas solemnes

+ Formas no solemnes de manumisión

+ Restricciones a la libertad de manumitir

+ Efectos de la manumisión: los libertos y el patronato

+ Causa liberalis

+ Clasificación a que daba lugar el status civitatis

+ Peregrini

+ Latini

+ Condición jurídica de los latinos

+ La familia civil en Roma

+ Condición jurídica de los sui y de los alieni iuris

+ Cognatio

+ Capitis deminutio

+ Muerte

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 63 - 64.

Requisitos referentes a la libertad, ciudadanía y situación familiar | Requisitos de las personas físicas en Roma (III)

Nacido un ser humano, no por ello era ya persona en el Derecho romano. Distribuyó éste a los hombres en diversas categorías o situaciones (status), que tenían decisiva influencia para determinar la personalidad o capacidad jurídica. Tales categorías eran tres: status libertatis, status civitatis, y status familiae.

Soldados romanos y Derecho de la antigua Roma

- Requisitos de la persona física relativos a la libertad


Status libertatis, con arreglo al cual los hombres eran libres o esclavos.

Libertad y Derecho romano

- Requisitos de la persona física relativos a la ciudadanía


Status civitatis, que determinaba la distinción fundamental entre los que eran ciudadanos romanos y los que no lo eran.

Ciudadania y Derecho de la antigua Roma

- Requisitos de la persona física relativos a la situación familiar


Status familiae, según el cual los hombres podían ser jefes de familia o miembros de la misma sometidos a la autoridad doméstica del jefe (pater).

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- La persona física en Derecho romano


+ Persona. Capacidad jurídica

+ Clases de personas

+ Requisitos de las personas físicas (I): introducción

+ Requisitos de las personas físicas (II): requisitos referentes a la existencia humana

+ ¿Quiénes eran esclavos en Roma?

+ Condición del esclavo en la antigua Roma

+ Maneras de salir de la esclavitud. Manumissio: sus formas solemnes

+ Formas no solemnes de manumisión

+ Restricciones a la libertad de manumitir

+ Efectos de la manumisión: los libertos y el patronato

+ Causa liberalis

+ Clasificación a que daba lugar el status civitatis

+ Cives: adquisición de la ciudadanía

+ Peregrini

+ Latini

+ Condición jurídica de los latinos

+ La familia civil en Roma

+ Condición jurídica de los sui y de los alieni iuris

+ Cognatio

+ Capitis deminutio

+ Muerte

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 52 - 53.

viernes, 2 de diciembre de 2011

Los latini en la sociedad romana

Los latini ocupan una posición intermedia entre los ciudadanos romanos y los peregrinos en la sociedad romana. Se distinguen originariamente tres clases: los latini veteres, los latini coloniarii y los latini iuniani.


- Latini veteres


Los latini veteres eran los antiguos habitantes del Lacio y aliados de Roma en la península Itálica. Tenían el ius migrandi, esto es, el derecho de instalarse en Roma y participar con su voto en las asambleas comiciales; gozaban del commercium y el conubium con ciudadanos romanos, e incluso tenían la capacidad de recibir testamento. Ya en época republicana estos latinos dejaron de existir, al convertirse gradualmente en ciudadanos romanos después de las guerras sociales.

- Latini coloniarii


Los latini coloniarii eran los habitantes de las colonias que Roma fundó a medida que extendía su Imperio. Tenían autonomía administrativa y su propio Derecho latino era similar al romano. Conservamos fragmentos considerables de las leyes de Salpensa y Malaca, dos colonias latinas españolas.


- Latini iuniani


Los latini iuniani eran, como sabemos, aquellos libertos que habían sido manumitidos sin las formalidades exigidas por el Derecho civil. No tenían capacidad dentro del ámbito del Derecho público. Gozaban del commercium, pero no podían disponer por testamento.

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- La ciudadanía en Derecho romano


+ Los cives o ciudadanos romanos

+ Peregrini: los sometidos a Roma

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Fuente:
Derecho privado romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Página 34.

Peregrini: los sometidos por Roma

Antiguamente fueron llamados hostes, y sólo más tarde se habló técnicamente de peregrini, porque vivían lejos (peregre) de Roma, mientras hostes pasó a significar enemigos. Los peregrinos, pues, son hombres libres que habitaban dentro de los límites del Imperio romano sin ser ciudadanos en sentido estricto.

Hispanos contra Roma
Los pueblos que decidían defenderse de los ejércitos romanos y eran vencidos se consideraban peregrini dediticii.


- Categorías de peregrini


Había dos categorías de peregrinos o peregrini:

+ Peregrini alicuius civitatis: sometidos a la soberanía de Roma por un foedus o vínculo de amistad


Los peregrini alicuius civitatis eran aquellos que se habían sometido voluntariamente a la soberanía de Roma mediante un tratado (foedus) o un formal vínculo de amistad (amicitia) y Roma les permitía conservar y regirse por las leyes civiles de su propia comunidad. Quedan totalmente excluídos del Derecho público romano (ius sufragii, ius honorum) y en cuanto al Derecho privado tan sólo les asiste la capacidad jurídica y comercial delius gentium.

+ Peregrini dediticii: aquellos derrotados por el ejército romano sin condiciones


Los peregrini dediticii eran miembros de comunidades que habiendo resistido a las armas romanas, vencidos, se habían rendido sin condiciones (precisamente tal rendimiento era denominado deditio). Como castigo a su resistencia, la comunidad quedaba disuelta y su organización política originaria dejaba de existir.

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- La ciudadanía en Derecho romano


+ Los cives o ciudadanos romanos

+ Los latini en la sociedad romana

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Fuente:
Derecho privado romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Página 33.

Los cives o ciudadanos romanos

Los cives son en la antigua sociedad romana los ciudadanos romanos.

Ciudadanos de Roma

- Los ciudadanos romanos y el Derecho romano


Obedeciendo al principio de personalidad, sólo ellos, los ciudadanos romanos, participan y sólo a ellos se aplica el Derecho civil romano, donde quiera que vivan dentro de las fronteras del Imperio. Como ciudadanos tienen un nombre propio (praenomen) Marcus, un nombre de familia (nomen) Tullius (de la familia Tullia), y un sobrenombre Cicero, con el cual se les distinguía.

- Derechos de los cives


Los cives o ciudadanos de Roma podían participar y votar en las asambleas populares (ius sufragii) formar parte del Senado y aspirar a las magistraturas (ius honorum).

Gozaban del ius conubii o derecho a contraer legítimo matrimonio según el Derecho romano, delius comercii, esto es, del derecho a realizar toda clase de negocios jurídicos reconocidos por el Derecho civil, y del ius actionis, facultad de acudir a los tribunales en ejercicio de las acciones civiles. Además, podían disponer de sus bienes por testamento, figurar en él como herederos, legatarios o testigos (factio testamenti).

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- La ciudadanía en Derecho romano


+ Peregrini: los sometidos a Roma

+ Los latini en la sociedad romana

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Fuente:
Derecho privado romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Página 33.