viernes, 2 de diciembre de 2011

El proceso y la justicia romanas: evolución y características

La palabra latina processus deriva del verbo procedere (ir delante, adelantarse), e indica la acción de ir, pasar adelante o progresar. Partiendo de esta base, el término proceso significa, en general, una serie de actos concatenados y condicionados entre sí para alcanzar un fin determinado, y en este sentido podría hablarse de proceso químico, histórico o biológico. Según esto, al hablar de proceso en el ámbito jurídico nos referimos a la serie de actos sucesivos  y dependientes recíprocamente, sometidos a determinadas normas que los regulan (leyes procesales) y encaminados al reconocimiento o realización en justicia de un derecho. También el término "procedimiento" deriva del verbo procedere y se utiliza normalmente como sinónimo de proceso, aunque en puridad alude más bien al "orden de proceder en el proceso".

Juez y proceso romano

- Tutela del derecho por los órganos competentes de la autoridad del Estado


De esta forma, la tutela del derecho se explica mediante el recurso a la autoridad del Estado, quien administra justicia a través de los órganos expresamente designados para ello, y mediante el proceso asegura la más oportuna decisión de las controversias privadas.

- Evolución de la justicia hasta el proceso


Pero no siempre fue así. En el antiguo Derecho romano regía el principio de la justicia privada y cada cual perseguía su derecho por su propios medios, recurriendo, si ello era preciso, a la ayuda de familiares y amigos para recobrar aquello que el pertenecía o exigir lo que le era debido (autodefensa). A medida que la sociedad evoluciona y el tráfico jurídico se intensifica, el empleo de la fuerza y la coacción para defender cada uno su propio derecho,va perdiendo sentido paulatinamente y se abre camino una idea mejor, la de recurrir a un árbitro que los particulares eligen de común acuerdo para que decida sus controversias, si bien es verdad que todavía, la elección de un árbitro y la obligación de someterse a sus decisiones eran totalmente voluntarias: se operaba así, a través del arbitraje el paso de la justicia privada a la justicia pública.

+ Obligación del Estado de recurrir al arbitraje: se acaba la "autodefensa"


Sólo más tarde el Estado impuso a los particulares la necesidad de recurrir al arbitraje, controlando mediante un magistrado la elección del árbitro por las partes y vigilando la actuación tanto de aquél como de éstas. El árbitro recibe el nombre de iudex, y de ahí posiblemente la bipartición del proceso romano en dos fases: in iure, ante el magistrado, y apud iudicem, ante el juez.

Una vez establecida la obligación de recurrir al proceso cuando un conflicto de intereses se planteaba, hemos de advertir que el sistema procesal utilizado por los romanos no fue siempre el mismo, sino que evolucionó desde formas más complejas y primitivas hacia otras más modernas y ágiles.

- Bipartición del proceso romano


Tanto las acciones de la ley como el proceso formulario compartían un rango peculiar y distintivo, el de la partición del proceso en dos fases:in iure y apud iudicem.

+ Fase in iure del proceso


La fase in iure (de ius, entendido como el lugar donde el magistrado tenía establecido el tribunal) se desarrollaba ante el magistrado que ejerce la iurisdictio (ire in ius), es decir, no juzgaba la causa sino sólo se limitaba a "instruirla", esto es, a establecer si al demandane en un caso concreto debe serle permitido deducir su demanda ante un juez; en otras palabras, el magistrado examinaba el contenido y el fundamento de la demanda, y en consecuencia concedía o denegaba la acción para litigar (iudicium dabo non dabo). Al final de esta fase y bajo la autoridad del magistrado, las partes, de común acuerdo, elegían un juez que había de resolver el litigio.

+ Fase apud iudicem del proceso


La fase apud iudicem tenía lugar ante el juez elegido, que ejercía la iudicatio, es decir, examinaba la verosimilitud de los hechos alegados por las partes, valoraba las pruebas y dirimía la controversia; dictaba sentencia, en definitiva.

- Diferenciación entre juez y magistrado en el Derecho romano


Así pues, en los sistemas procesales mentados (acciones de la Ley y proceso formulario), magistrado y juez no eran términos equivalentes como ocurre en el proceso moderno, sino que tenían diferentes funciones y facultades: el magistrado, autoridad que representaba al Estado y ejercía la iurisdictio, y el juez, un ciudadano privado encargado de pronunciar la sentencia. No sucedía lo mismo en la cognitio extra ordinem, donde no existe la bipartición y donde todo el proceso, incluso la decisión final del mismo, corre a cargo de un mismo órgano (magistrado-juez), normalmente un funcionario público.

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- Acciones: nociones generales


+ La acción: medio de protección de los derechos

+ Clases de acciones según los jurisconsultos de la época clásica

+ Épocas históricas del proceso civil romano

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Fuente:
Derecho privado romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 66 - 68.