Vamos a ver en esta entrada la constitución y extinción del usufructo en el Derecho romano.
- Constitución del usufructo en Derecho romano
El modo más frecuente señalado en las fuentes romanas es el legado per vindicationem, y probablemente la forma originaria de constitución. También mediante deductio y adiudicatio, generalizándose en Derecho justinianeo constituir el usufructo a través de un pacto o estipulación (parciones et stipulationes). Nos remitimos a lo ya expuesto para la constitución de las servidumbres prediales.
- Extinción del usufructo
+ Causas de extinción del usufructo romano
. Muerte del usufructuario. Siendo un derecho personal y limitado en el tiempo, el usufructo se extingue cuando su titular desaparece.
. Si fue constituido ad tempus, con la llegada del término, o antes de cumplirse el mismo, si tuviese lugar la muerte del usufructuario.
. Si se constituyó sometido a una condición resolutoria, con el cumplimiento de la misma.
. Destrucción o transformación de la cosa objeto del usufructo.
. Renuncia del titular.
. Cuando en una misma persona se reúnen de nuevo las facultades del nudo propietario y del usufructuario, se dice que el usufructo se extingue por consolidatio, porque la propiedad, gracias a su elasticidad, vuelve a "consolidarse" de nuevo en toda su plenitud.
El artículo 513 del Código Civil recoge en buena medida estas mismas causas de extinción.
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- Usufructo
+ Concepto de usufructo
+ Orígenes del usufructo
+ Características del usufructo
+ Contenido del usufructo
+ Facultades del usufructuario
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Fuente:
Derecho privado romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Página 203.