De un texto de Juliano (D. 39, 5, 1 pr.) se desprende que para los juristas clásicos no existía un negocio típico denominado donación, sino más bien una pluralidad de donaciones: todo acto que implique enriquecimiento de una persona a expensas de otro, esto es, tuviese este rasgo distintivo, podía considerarse donación.
- La donación en Derecho clásico
Esto quiere decir que, al menos en Derecho clásico, la donación no creaba obligaciones como tal, y sólo era una causa (causa donationis) que constituía el requisito esencial de todo acto jurídico empleado para efectuar la donación. Más claro, la donación no era un específico negocio jurídico, sino una causa que cualificaba una serie de negocios jurídicos a través de los cuales se operaba la donación: así, si yo dono una cosa a otro y le transmito la propiedad mediante traditio, justa causa de ésta será la donación.
- Formas de llevar a cabo la donación en Derecho romano
Teniendo esto en cuenta, la donación podía hacerse de muchas maneras diferentes: podía efectuarse dando, como cuando transmito a otros la propiedad de una cosa, u otro derecho real sobre la misma; podía también realizarse prometiendo, bien mediante una estipulación en la que la obligación surge a cargo del promitente (donante) y a favor del estipulante (donatario), bien mediante simple pacto de donar en Derecho justinianeo; finalmente, la donación también podía llevarse a cabo liberando, como cuando el donante libera al donatario de una deuda o cualquier otra carga.
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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.