domingo, 9 de septiembre de 2012

Damnum iniuria datum o delito de daños

Aunque ya el antiguo Derecho romano sancionaba algunas especies de daños ocasionadas en las cosas pertenecientes a otra persona, sólo eran disposiciones aisladas sin una directiva general. Una tentativa de sistematización fue propuesta por la Ley Aquilia, un plebiscito con rango de ley propuesto por el Tribuno de la plebe Aquilio Galo, y aprobado sobre el 287 a.C.

Delito de daños en Derecho romano

- Contenido de la Ley Aquilia relativo al delito de daños


Del contenido de la ley Aquilia, referido por Gayo (3, 210-219), a nosotros nos interesa particularmente los capítulos primero y tercero. El primero contemplaba la muerte de los esclavos o animales que normalmente formaban parte del ganado doméstico (quadrupes pecus). Según la ley, los daños son estimados en base al mayor valor que ellos hubiesen alcanzado en el año anterior al delito (Gayo 3, 210; D. 9, 2, 2 pr.). El tercero establecía que aquél que hubiese causado cualquier clase de daño, mediante cualquier medio, a animales, esclavos o cosas inanimadas de otro, estaría obligado a pagar una sanción calculada sobre el mayor valor de las cosas dañadas, alcanzado en el mes que precedió al delito (Gayo 3, 217; D. 9, 2, 27, 5). Se entiende por daño, siempre según Gayo, no sólo cuando se quema, se quiebra o rompe cualquier cosa de otro, sino también cuando se rasga, roza o derrama, o de cualquier modo se estropea, pierde o deteriora.

De la comisión del acto lesivo nace una obligación entre el autor del daño y la víctima, en virtud de la cual el primero era obligado a resarcirlo. Para exigir el resarcimiento, el propietario de la cosa dañada tiene a su favor la acción Aquiliana, de carácter general.

- Requisitos para la aplicación de la ley


+ El daño debía ser consecuencia de un acto positivo del autor, y por principio general se excluyen los daños ocasionados por simple omisión.

+ El daño debe producirse corpore et corpori, es decir, mediante el contacto material entre el autor del daño y la víctima: por ejemplo, que alguien haya dado muerte directa y materialmente al animal ajeno, y no que mediante ruidos o gritos lo haya espantado para hacerlo saltar por un precipicio.

+ El daño debe afectar a la cosa misma, no bastando que acarree sólo un perjuicio a su dueño, como acaece cuando se abre una jaula ajena para que el pájaro puede huir.

- Evolución posterior del delito de daños romano


El restringido ámbito del delito de damnum contemplado por la ley Aquilia, se amplio sucesivamente gracias a la interpretación de los juristas, y su misma esfera de aplicación se extiende a otros supuestos no contemplados en la ley, y en los que faltan algunos requisitos por ella exigidos y ya mencionados. Tales supuestos fueron tutelados por una compleja red de acciones útiles e in factum, creadas sobre el modelo de la acción Aquiliana. Veamos cuáles son las novedades introducidas por el Derecho posterior.

+ Comienza a valorarse el comportamiento del acto lesivo, distinguiendo el caso en que el autor cumple voluntariamente el acto dañoso, perfectamente consciente de sus consecuencias (dolo), de aquél en que el daño se debe a la falta de precaución o diligencia necesarias para evitarlo (culpa): surge así el concepto de culpa aquiliana que llamamos extracontractual. Es importante advertir que, precisamente en tema de daños, fue elaborado el criterio de responsabilidad por culpa.

+ Se concede una actio in factum en los casos en que el daño es debido, no ya a un acto positivo (en cuyo caso el perjudicado ejerciría la acción Aquiliana) sino también a omisiones del autor del acto lesivo, como la hipótesis analizada por Neracio (D. 9, 2, 9, 22) en la que alguien mata un esclavo de otro dejándolo morir de hambre.

+ Se concede una acción útil en aquellos supuestos en que el daño no era causado directamente (corpore) aunque sí sobre la cosa misma (corpori). Como ejemplo citamos un texto de Ulpiano (D. 9, 2, 11 pr.) en el que un barbero afeitaba un esclavo en la vía pública; un tercero que jugaba a la pelota dándole inadvertidamente con más fuerza, golpeó con ella la mano del barbero que hundió la navaja en el cuello del esclavo, causándole la muerte. Aquí, si bien es verdad que existe un nexo de causalidad, el daño se produce sin que exista un contacto directo entre el jugador y el esclavo, y sin embargo podría ejercitarse una acción contra el jugador si se aprecia imprudencia.

+ Justiniano amplía más la noción de delito, comprendiendo no sólo los supuestos en que el daño afecta a la cosa misma, sino también a aquellos otros en que sólo acarree un perjuicio para su dueño, como acaece cuando alguien hubiese liberado al animal ajeno enjaulado para que huya.

- Culminación del proceso de ampliación de la esfera de actuación de la ley Aquilia: Derecho justinianeo


Tal proceso de ampliación de la esfera de aplicación de la ley Aquilia, culmina en Derecho justinianeo al incluir dentro del ámbito de nuestro delito cualquier daño ocasionado a otra persona, surgiendo una obligación de resarcir para el autor del hecho u omisión lesivos. Esta fue la base sobre la que los intérpretes del Derecho intermedio sancionaron el principio recogido en las legislaciones modernas, no siendo una excepción el artículo 1902 de nuestro Código civil, según el cual, quien por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.