jueves, 6 de septiembre de 2012

Régimen jurídico de las donaciones romanas

La natural desconfianza de los romanos ante los actos que, como la donación, se inspiraban en la liberalidad, hizo surgir bien pronto la necesidad de restringir su ámbito de aplicación, y fue precisamente esta necesidad la que impulsó el interés por regularla jurídicamente, delimitando su concepto.

Donaciones romanas

- Primera reglas restrictivas de la donación: Lex Cincia


Las primeras reglas restrictivas se contienen en la Lex Cincia del año 204 a.C., que prohibía hacer o recibir donaciones superiores a cierta cantidad que desconocemos, exceptuando de la prohibición a ciertas personas como el cónyuge y los próximos parientes y afines. Esta ley era imperfecta, esto es, prohibía las donaciones superiores a una tasa determinada, pero no declaraba la nulidad de las que se hacían violando estas prohibiciones. Por ello, para hacerla respetar, el Pretor concedía al donante la excepción de la ley Cincia (exceptio legis Cinciae) frente a la acción emprendida por el donatario para conseguir la ejecución de la donación: así en una estipulación (donationis causa) de una suma de dinero superior a la permitida por la ley, si el estipulante donatario ejercitaba la acción de la estipulación para hacerse con tal suma, el promitente donante, desde finales de la época clásica, podía oponer la excepción antes citada, venciendo el litigio y librándose de entregar lo que prometió.

Ahora bien, si la donación ya se había realizado, y en definitiva el donatario se había ya convertido en propietario de la cosa donada, la donación entonces era perfecta y contra ella no era posible la excepción, considerándose indiscutible la adquisición del donatario. La Lex Cincia fue abolida hacia mediados del siglo V d.C., aunque mucho antes había caido en desuso.

- Donación entre cónyuges: legislación matrimonial de Augusto y senadoconsulto de la época del Emperador Severo


Otra prohibición más moderna que no regía en la ley Cincia, es aquélla de la donación entre cónyuges que, según la doctrina dominante fue establecida por la legislación matrimonial de Augusto. Aunque según un senadoconsulto de la época del Emperador Severo (206 d.C.) las donaciones entre cónyuges se convalidan cuando el donante muerte sin haber revocado la donación.

- Época postclásica: publicidad de las donaciones


A partir de la época postclásica, cuando la donación comienza a configurarse como un negocio específico y para prevenir donaciones irreflexivas que pudieran perjudicar tanto al donante como a sus familiares, se introdujo la costumbre de dar publicidad a las donaciones. Pero fue el Emperador Constantino (¿316 d.C.?) quien sanciona el régimen de la "insinuación" de la donación, exigiendo para su validez que éstas fueran formalizadas documentalmente ante un funcionario público que las registraba. Justiniano acoge la reforma matizando que sólo las donaciones superiores a 500 sueldos requerían estas formalidades. El Código civil somete igualmente a forma solemne la donación de cosa mueble (artículo 632) y la de cosa inmueble (artículo 633), como excepción a la libertad de forma que preside la contratación codificada.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.