jueves, 13 de septiembre de 2012

Fideicomiso de herencia

El fideicomiso de herencia, también llamado en el Derecho romano, universal (fideicomissum hereditatis), es aquél en que se encarga al heredero de restituir la totalidad de la herencia o parte de ella a una tercera persona.

Fideicomiso y moneda de oro romana

- Sujetos del fideicomiso de herencia en Derecho romano


En el fideicomiso de herencia intervienen: a) el testador fiduciante que ordena la restitución de la herencia o parte de ella; b) el heredero fiduciario que se encarga de restituir la misma; y c) el fideicomisario a favor del cual debe hacerse la restitución.

- Evolución histórica y régimen del fideicomiso de herencia


El fideicomiso de herencia presenta una evolución histórica y un complicado régimen que intentaremos resumir:

+ Originariamente el heredero fiduciario, a quien se había encargado la restitución de la herencia o parte de ella, seguía conservando tal cualidad de heredero, que no pasaba al fideicomisario ni siquiera después de realizada la restitución.

De tal forma que para la restitución de las cosas corporales, el heredero fiduciario realizaba a favor del fideicomisario una venta ficticia (nummo uno), transmitiéndole acto seguido la propiedad de tales cosas hereditarias. En cuanto a los créditos y deudas, la jurisprudencia sugirió realizar estipulaciones entre el heredero fiduciario y el fideicomisario, en virtud de las cuales, el fideicomisarios prometía indemnizar al heredero prometía reembolsar al fideicomisario los créditos hereditarios que le hubiesen sido pagados.

+ El sistema fue simplificado por el senadoconsulto Trebeliano (56 d.C.), disponiendo que realizada la restitución de la herencia, las acciones hereditarias le fueran transmitidas en vía útil al fideicomisario, considerándolo así como heredero (loco heredis), pudiendo él mismo actuar contra los deudores y ser perseguido por los acreedores. Pero todavía quedaba un obstáculo, pues para que se cumpliera el fideicomiso, el heredero fiduciario tenía que aceptar la herencia, cosa que no hacía algunas veces por el poco o nulo beneficio que le reportaba.

+ Tal inconveniente fue superado por el senadoconsulto Pegasiano (73 a.C.), que concede al heredero gravado con el fideicomiso de herencia el derecho a retener para sí un cuarto de la misma para que tuviese interés en aceptar, al igual que la ley Falcidia prescribía con respecto a los legados.

+ Justiniano refundió estas disposiciones, decidiendo que el fideicomisario de una herencia ocupa a todos los efectos el lugar del heredero.

El fideicomiso de herencia fue considerado por los juristas medievales como una especie de sustitución de heredero, ya que una vez restituida la herencia por el heredero fiduciario, el fideicomisario se colocaba en su lugar. Y precisamente bajo el nombre de sustitución fideicomisaria se la regula a partir del artículo 781 y siguientes del Código civil, aunque debemos advertir que el fideicomiso de herencia tiene una estructura diversa, ya que el fideicomisario no sucede a falta de heredero, como ocurre en la sustitución, sino después del heredero.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.