miércoles, 12 de septiembre de 2012

Los fideicomisos en Derecho romano

El fideicomiso, como indica la misma palabra, comenzó siendo una disposición de última voluntad mediante la cual el disponente rogaba, encomendaba (commitere) a la buena fe y lealtad (fidei) de una persona de confianza, que realizara un encargo a favor de un tercero. Aunque el fideicomiso, dada su enorme ductilidad y adaptabilidad a cualquier fin que quisiera el testador, y dada la exclusión de formalidades, representaba enormes ventajas respecto al legado, no logró desbancarlo sino que ambas instituciones convivieron durante mucho tiempo.

Moneda romana y fideicomiso

- Se acude, en época republicana, al fideicomiso en detrimento de la institución de heredero o legado


Es probable que, ya a finales de la época republicana, se recurriese a los fideicomisos para conseguir resultados que mediante la institución de heredero o el legado no era posible alcanzar, por ejemplo, beneficiar con bienes de la herencia a un extranjero que no podía ser instituido heredero ni legatario.

- Sujetos del fideicomiso romano


La persona que dispone el fideicomiso se llama fiduciante, fiduciario es la persona que debe cumplir el deseo o encargo del fiduciante, y fideicomisario aquél beneficiado por el fideicomiso.

- El praetor fideicommissarius, encargado de las cuestiones referentes a los fideicomisos


Al principio el fiduciario sólo tenía una obligación moral, y no existía medio jurídico alguno para exigirle el cumplimiento del encargo. Pero a partir de Augusto (s. I d.C.) se admitió que, cuando el fraude a la voluntad del disponente fuese particularmente reprobable, el fideicomisario podía dirigirse extra ordinem al magistrado (concretamente los cónsules) para obtener una ejecución mediante medidas coactivas. A partir de ahí, pronto fue reconocida una fuerza obligatoria, creándose un Pretor especial (Praetor fideicommissarius) que tenía jurisdicción para ocuparse de todas aquéllas cuestiones atinentes a los fideicomisos.

- Diferencias entre fideicomisos y legados en Derecho romano


Los fideicomisos, aunque modelados a imagen y semejanza de los legados, originariamente los distanciaban notables diferencias:

+ El fideicomiso puede estar contenido tanto en un testamento como en un codicilo, mientras que el legado sólo podía ser ordenado por testamento.

+ El legado sólo podía disponerse a cargo del heredero testamentario, mientras que el fideicomiso podía ser dispuesto a cargo del heredero testamentario o ab intestato, de un legatario o del propio fideicomisario, esto es, a cargo de cualquier persona que recibiese algo de la herencia.

+ Originariamente, a diferencia del legado, el fideicomisario podía ser cualquiera, incluso personas privadas de testamentifactio, por ejemplo, extranjeros.

+ Mientras el legado debía ordenarse con palabras solemnes e imperativas (imperativis verbis) y utilizando la lengua latina, el fideicomiso no estaba sujeto a formalidad alguna (precativis verbis = a modo de ruego), podía encargarse por escrito o verbalmente, mediante cualquiera palabras, incluso por signos (Ulpiano, Reg. 25, 3), admitiendo también el uso del griego.

Paulatinamente estas diferencias se atenuaron, y legados y fideicomisos que habían sido figuras netamente distintas y seguido caminos diferentes, fueron, por la identidad de sus funciones, avecinándose gradualmente, hasta casi su total unificación bajo Justiniano.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.