Las reformas más importantes en materia sucesoria introducidas por Justiniano se contienen en las Novelas 18 y 115 del año 537 y 541 respectivamente.
- Aumenta el importe de la legítima (portio legitima) para los descendientes
Es del tercio si dejaba cuatro hijos o menos y de la mitad si dejaba al morir más de cuatro hijos. Según el artículo 808 del Código civil, la legítima de los descendientes consiste en dos terceras partes del haber hereditario, cualquiera que fuese el número de hijos y la condición de los mismos.
- Se fijan taxativamente las causas por las cuales los padres y abuelos pueden preterir y desheredar a sus hijos o descendientes, y viceversa
Entre las más importantes se cuentan el atentado contra la vida del testador, la falta de atenciones en caso de enfermedad, la herejía y haber tenido relaciones con la mujer o la concubina del testador. El testador debe mencionar explícitamente la causa de exclusión.
- Pérdida de eficacia en la institución del heredero tras el ejercicio de la querella
Cuando algún heredero forzoso, desheredado o preterido, ejercitaba la querella con éxito, no se producía la rescisión completa del testamento, sino que sólo la institución de heredero perdía eficacia (cuyo lugar era ocupado por el heredero forzoso); todas las demás disposiciones testamentarias, como legados, manumisiones, nombramiento de tutor, etc., se mantenían.
- Acción supletoria para los herederos forzosos que no han recibido su legítima porción de herencia
Los herederos forzosos que han recibido menos de lo que les corresponde según la legítima, tenían a su favor la acción supletoria (actio ad supplendam legitima) al objeto de obtener el suplemento. En el mismo sentido el artículo 815 del Código civil, según el cual, el heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos que la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma.
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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.