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viernes, 25 de marzo de 2016

Sucesión intestada según las Novelas 118 y 127 | Sucesión intestada o legítima en Derecho romano (V)

Justiniano proclamó el principio absoluto de que la sucesión intestada debe referirse a los parientes por su calidad de tales, sin preferencia alguna a favor de los agnados, y estableció las cuatro siguientes clases de parientes (1).

Justiniano y Derecho romano

- Clases de parientes establecidas por Justiniano


+ Primera clase de parientes


Dentro de la primera clase vienen llamados los descendientes del difunto sin consideración al sexo, al grado de parentesco ni a la patria potestad. En esta clase de descendientes la herencia se defiere y distribuye según estos dos principios: 1.º, si hay varios descendientes (por ejemplo, hijos e hijos de hijos), son admitidos a la herencia todos los que no estén excluidos por un descendientes intermedio entre ellos y el difunto (2), y 2.º, cuando concurren varios descendientes, la herencia se divide por cabezas, si todos pertenecen al primer grado, y en caso contrario por estirpes (3).

jueves, 9 de julio de 2015

Desde Alejandro Severo hasta Justiniano (IV): cultura del Derecho

El cuarto período del Derecho romano, de que tratamos, es el de la decadencia de la cultura del Derecho, a pesar del establecimiento de escuelas para enseñarlo, y de que su profesión abría aun el paso a las primeras dignidades del imperio. Al final del siglo III de nuestra era, la jurisprudencia era ya una carrera a que se dedicaban los libertos, y al terminar el siguiente las personas de condición servil podían ejercerlo como los oficios mecánicas. Contribuyeron a este retroceso las luchas internas que sucedieron a la muerte de Alejandro Severo, la traslación de la residencia del imperio a la nueva capital diferente en idioma, en costumbres y en tradiciones de aquella en que el Derecho romano había tenido su nacimiento, y más que todo el brillo que cercaba a los estudios teológicos y la más halagüeña perspectiva que presentaban, tanto por el esplendor de los prelados como por la influencia que tenían.

Justiniano y Derecho romano

- El papel de las escuelas públicas del Derecho de Roma, Constantinopla y Berito


Las escuelas públicas del Derecho establecidas en Roma, en Constantinopla y en Berito, ciudad de la Siria, sostuvieron la memoria y los escritos de los jurisconsultos del periodo precedente, contribuyeron de este modo a que no perecieron los libros que después habían de servir para la compilación de Justiniano. En las escuelas de Constantinopla y de Berito había cuatro profesores (antecessores), a que daban los títulos disertissimi, clarissimi, illustres, y que por sus méritos en el magisterio llegaban a las dignidades de más categoría, como la de comites consistorii, magistri. Los que se dedicaban a la jurisprudencia debían concurrir a las escuelas por cinco años, si bien solo en los tres primeros se les daba el nombre de auditores (1).

martes, 7 de julio de 2015

Desde Alejandro Severo hasta Justiniano (III): estado del derecho

Los grandes acontecimientos políticos de este período ejercen una influencia notable en el derecho civil; las instituciones antiguas van sucesivamente desapareciendo, y ocupan su lugar otras más análogas al genio y a las costumbres de la época. Justiniano concluye la obra comenzada por sus antecesores, y con la publicación de sus trabajos legislativos borra en muchos puntos vestigios de antiguas leyes, y haciendo desaparecer solemnidades y sutilezas da al Derecho un carácter más universal y humanitario.

Estatua y antigua Roma

A las diferencias antiguas del ciudadano y del peregrino, habían ya casi desaparecido desde la constitución de Antonino Caracalla, suceden otras fundadas en la diversidad de creencias religiosas.

viernes, 3 de julio de 2015

Desde Alejandro Severo hasta Justiniano (II): orígenes del Derecho

El pueblo, la plebe, el senado, los magistrados y los jurisconsultos han cesado en la autoridad legislativa que por derecho, por concesión, o por tolerancia habían tenido en los períodos que preceden: en este las constituciones imperiales son la expresión de la voluntad del príncipe, y la voluntad del príncipe es la ley. Subsiste sin embargo el derecho producido por tan diversos orígenes, y las constituciones son sólo su complemento.

Constantino y la historia de Roma

Desde que los emperadores se arrogaron el poder supremo judicial, y por medio de rescriptos contestaban a las consultas que les hacían, se dejaba entrever ya que iba a cesar la autoridad pública de responder, que, en tiempo de Augusto, se concedió a algunos jurisconsultos. Así aconteció al comenzar este período, si bien no por efecto de una declaración imperial, sino por el desuso.

miércoles, 1 de julio de 2015

Desde Alejandro Severo hasta Justiniano (I): reseña de la historia política

La más espantosa anarquía sucede a la muerte del emperador Alejandro Severo. La indisciplina y la avaricia de los soldados convierten la púrpura imperial en un objeto de tráfico, y elevan al solio y precipitan de él a los príncipes según place a su desenfreno: 16 emperadores, que perecen violentamente y 29 pretendientes devastando a la vez las provincias y destruyéndose unos a otros, forman el compendio de la historia de los cincuenta años de confusión que median entre Alejandro Severo y Diocleciano.

Tributos barbaras invaden el Imperio romano

- La propagación del cristianismo y la invasión de los bárbaros en las provincias del Imperio romano, acontecimientos claves en este período


Dos grandes acontecimientos, nacidos ambos en el período que antecede, y continuados en medio de las devastaciones que agitaron el imperio durante los años que acabamos de reseñar, llaman preferentemente la atención por la gran influencia que van a ejercer en los destinos del mundo y en las relaciones jurídicas de los hombres: estos acontecimientos son la propagación del cristianismo y la invasión de los bárbaros en las provincias del imperio romano.

lunes, 2 de marzo de 2015

Las Novelas de Justiniano, Justino II o TIberio II

Justiniano no dejó ninguna colección oficial de sus Novelas, pero existen varias colecciones privadas que difieren entre sí, no tanto por el número de Novelas que contienen, cuanto por el orden en que están distribuidas.

Justiniano y sus novelas

Las colecciones privadas más importantes para nosotros son:

- Epitome Juliani


El Epitome Juliani, compendio latino de 125 Novelas, compilado en el año 556 por Juliano, profesor de derecho de la escuela de Constantinopla.

viernes, 27 de febrero de 2015

Las Instituciones de Justiniano

Vamos a indicar en esta entrada la división, manuscritos más antiguos y el modo de citarse de las Instituciones de Justiniano.

Instituciones de Justiniano y Derecho romano

- División de las Instituciones


Las Instituciones de Justiniano se dividen en cuatro libros: cada libro está subdividido en títulos, y cada título en párrafos. El primer libro, previas algunas nociones generales acerca del derecho, trata de las personas; el segundo, de las cosas, de los derechos reales, de las sucesiones testamentarias, etc.; el tercero, de las sucesiones intestadas y de las obligaciones que nacen de los contratos y cuasicontratos; el cuarto, de las obligaciones que nacen de los delitos y cuasidelitos, de las acciones y de los demás medios legales de hacer valer los propios derechos.

jueves, 26 de febrero de 2015

Sumario histórico de la legislación de Justiniano

Justiniano, emperador bizantino que reinó desde 527 hasta 565, usó del poder legislativo, ya exclusivamente reservado a los príncipes, para quitar toda autoridad directa a las fuentes legislativas anteriores. Poniendo a contribución los muchos millares de volúmenes en que se contenían las leyes y las obras de los jurisconsultos de diez siglos, intentó fundir aquella infinidad variedad de leyes y opiniones legales con algunos elementos nuevos en una extensa compilación.

Justiniano y el Derecho romano

Esta vastísima obra, que los modernos suelen denominar Corpus iuris civilis, es el único de los monumentos romanos que abraza el conjunto de las materias jurídicas. La compilación de Justiniano, además de ser la última expresión de la jurisprudencia romana se nos presenta como viviente imagen del derecho clásico, que es precisamente el que importa estudiar, lo cual se hace posible con el auxilio de los pocos restos de la literatura jurídica romana, y, sobre todo, mediante el estudio de las Pandectas, que, como veremos, son una colección de muchos fragmentos tomados de las obras de los principales jurisconsultos romanos (que ya vimos aquí y aquí).

lunes, 28 de octubre de 2013

Restricciones a la libertad de manumitir. Reformas justinianeas

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca de las diferentes restricciones a la libertad de manumitir y las reformas de Justiniano en este sentido.

Esclavos Roma

- Los dediticios


En el número de dediticios están los que, como castigo, fueron encadenados por su dueño, aquellos que fueron marcados a hierro, los que fueron entregados para que luchasen en armas o con las fieras, o echados a los juegos o en prisión, y fueron posteriormente manumitidos por cualquier medio. Lo cual estableció la ley Aelia Sentia.

Dediticiorum numero sunt, qui poenae causa vincti sunt a domino, quibusve stigmata scripta fuerunt, quive propter noxam torti nocentesque inventi sunt, quive traditi sunt, ut ferro aut cum bestiis depugnarent, vel in ludum vel custodiam coniecti fuerunt, deinde quoquo modo manumissi sunt: idque lex Aelia Sentia facit.

Ulpiano, Regl., I, II.

- Restricciones a la manumisión de la ley Aelia Sentia


Porque aquel que manumite en fraude de acreedores o del patrono, nada hace, pues la ley Aelia Sentia impide la libertad.

Igualmente, por la misma ley, al dueño menor de veinte años no le es permitido manumitir sino por vindicta y por una justa causa de manumisión que haya sido aprobada por el Consejo.

Son justas causas de manumisión, por ejemplo, cuando uno manumite a su progenitor, o a su madre, o a su preceptor, o a un hermano de leche. Pero también aquellas que arriba expusimos, respecto a un esclavo menor de treinta años, pueden asimismo admitirse en este caso de que hablamos. Y, a la inversa, estas causas que respecto al dueño menor de veinte años referimos pueden extenderse a los esclavos menores de treinta años.

Nam is qui in fraudem creditorum vel in fraudem patroni manumittit, nihil agit, quia lex Aelia Sentia impedit libertatem.

Item eadem lege minori XX annorum domino non aliter manumittere permittittur, quam si vindicta apud consolium iusta causa manumissionis adprobata fuerit.

Iustae autem cause manumissionis sunt veluti si quis patrem aut matrem aut paedagogum aut conlactaneum manumittat. Sed et illae causae, quas superius in servo minore XXX annorum ex exposiuimus, ad hunc quoque casum de quo loquimur adferri possunt. Item ex diverso hae causae quas in minore XX annorum domino rettulimus, porrigi possunt et ad servum minorem XXX annorum.

Gayo, I, 37-39.

miércoles, 15 de mayo de 2013

Justiniano I

Justiniano (Tauresio, cerca de la actual Skopje, 482 - Constantinopla 565), fue emperador romano de Oriente desde 527.

Justiniano y Derecho romano

- Justiniano, sobrino y sucesor de Justino


Sobrino y sucesor de Justino, con quien colaboró hasta 518, fue designado por él para sucederle en el trono. En 532 calmó la revuelta popular conocida como Nika y consolidó su poder interno. Su política exterior no fue menos agresiva: sus generales Belisario y Narsés derrotaron al reino vándalo del norte de África (533-534) y al ostrogodo de Italia (guerra de los godos, 535-553). Sus ejércitos ocuparon algunos territorios de la península Ibérica.

- La labor de revisión de la legislación romana de Justiniano: el Corpus iuris civilis


Entre 528 y 534 promovió una revisión de toda la legislación romana, que fue recogida en el Corpus iuris civilis.

sábado, 15 de septiembre de 2012

Reformas de Justiniano en materia sucesoria

Las reformas más importantes en materia sucesoria introducidas por Justiniano se contienen en las Novelas 18 y 115 del año 537 y 541 respectivamente.

Imagen de Justiniano

- Aumenta el importe de la legítima (portio legitima) para los descendientes


Es del tercio si dejaba cuatro hijos o menos y de la mitad si dejaba al morir más de cuatro hijos. Según el artículo 808 del Código civil, la legítima de los descendientes consiste en dos terceras partes del haber hereditario, cualquiera que fuese el número de hijos y la condición de los mismos.

- Se fijan taxativamente las causas por las cuales los padres y abuelos pueden preterir y desheredar a sus hijos o descendientes, y viceversa


Entre las más importantes se cuentan el atentado contra la vida del testador, la falta de atenciones en caso de enfermedad, la herejía y haber tenido relaciones con la mujer o la concubina del testador. El testador debe mencionar explícitamente la causa de exclusión.

- Pérdida de eficacia en la institución del heredero tras el ejercicio de la querella


Cuando algún heredero forzoso, desheredado o preterido, ejercitaba la querella con éxito, no se producía la rescisión completa del testamento, sino que sólo la institución de heredero perdía eficacia (cuyo lugar era ocupado por el heredero forzoso); todas las demás disposiciones testamentarias, como legados, manumisiones, nombramiento de tutor, etc., se mantenían.

- Acción supletoria para los herederos forzosos que no han recibido su legítima porción de herencia


Los herederos forzosos que han recibido menos de lo que les corresponde según la legítima, tenían a su favor la acción supletoria (actio ad supplendam legitima) al objeto de obtener el suplemento. En el mismo sentido el artículo 815 del Código civil, según el cual, el heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos que la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.