El donante podía revocar (dejar sin efecto) en Derecho romano la donación en dos supuestos, que seguidamente veremos.
- Revocación de donaciones en el supuesto de manifiesta ingratitud del donatario
En algunos casos expresamente previstos de manifiesta ingratitud del donatario. La ingratitud como causa de revocación se regula en los artículos 648 y siguientes del Código civil.
- Revocación en el caso que al donante, habiendo donado no teniendo hijos, le sobreviniera un hijo después de la donación
Esta causa de revocación, prevista sólo para el supuesto de donación entre patrono y liberto, se generaliza en el Derecho intermedio a todos los casos de donación, y constituye el antecedente de la revocación por superveniencia de hijos de nuestro Código civil (artículo 644 siguientes).
----------
Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.