La buena fe se interpreta en el sentido de la que persona que está en esa situación posesoria, lo haga en la creencia de no estar lesionando ningún derecho de otra persona. La justa causa es objetiva y la buena fe es subjetiva, para el Derecho.
Esa buena fe se refiere al momento inicial, algo importante que hay que saber. Dicen los juristas que la mala fe sobrevenida no perjudica. Tiene que tratarse una “res habilis”, es decir, una cosa idónea, una cosa que esté dentro del comercio de los hombres.
Se prevé una temporalidad de dos años para la adquisición de los bienes inmuebles y un año para la adquisición de los muebles.