jueves, 4 de abril de 2013

El derecho real de servidumbre

Derecho real sobre cosa ajena reconocido por el derecho civil. Se establece de propietarios predios con la finalidad de que un predio (sirviente) proporcione algún tipo de ventaja o aprovechamiento a otros fundos, que por ser el que se aprovecha de la ventaja, se conoce como fundo o previo dominante.


- Tipología


Los propietarios de los fundos tanto sirvientes como dominantes deben ser ciudadanos romanos. Esos predios o fundos deben estar situados en suelo itálico. Se exige que la servidumbre se constituya según algunas de las formas propias del derecho civil.

Se exige que estos sean ciudadanos, estén en suelo itálico y se hagan de forma propia del derecho civil.

En cuanto a la finalidad de esa servidumbre y atendiendo al fin económico de esas servidumbre, se habla de aquellas que proporcionan una finalidad agrícola y aquellas que se encargan de la edificación. Dentro de éstas primeras se puede hablar de servidumbres rústicas y urbanas, y se distingue entre servidumbres de paso y de agua. Entre estas servidumbres se distingue la conducción de agua, de aquellas que permiten la extracción de agua, o aquellas que permiten conducir el agua de la lluvia. En cuanto a las servidumbres urbanas, nos encontraríamos con las servidumbres (carga del derecho privado) de luces (impide que el fundo vecino edifique a una altura más alta de la que pueda llegar la luz), de cloaca, de apoyo de una viga, o la edificación misma… Etc.

- Régimen jurídico


+ Principios generales


Vamos a ver una serie de principios generales que se deriva de la servidumbre en general.

Tenemos la inherencia previa. Significa que la servidumbre es inherente al fundo, está unida al fundo, el fundo agravado o favorecido.

Basándose en el derecho de la cosa ajena, el propietario no se puede reservar un título especial basándose en una servidumbre.

Otra de las características significa que debe darse la servidumbre entre fundos vecinos, y por vecinos se entiende que sean contiguos pero que sí haya la suficiente proximidad para que haya ambos fundos.

Una actividad pasiva, sería permitir que se ponga una viga, pero no se le puede exigir una actitud o actividad de carácter positivo.

La estabilidad sería otra característica. La exigencia de una duración no predeterminada, aunque se permite de un uso discontinuo en determinada fecha que responda a cierta estabilidad.

Y por último, la invisibilidad. El derecho de servidumbre se entiende que subsiste enteramente aunque se dividan los predios.

- Constitución


A través del legado se puede constituir una servidumbre. Disposición de parte de los bienes de la herencia sería el legado. El testador puede establecer una servidumbre que gavamen a través de un legado y de un fundo vecino.

Respecto de aquellas servidumbres que tiene consideración mancipi, se puede constituir a través de “mancipatio”. También por “in iure cesio”. Proceso fingido.

Por ”deductio”. Reserva de la propiedad.

Por “adiudicatio”, a través de la cual el juez fragmenta el fundo y establece la servidumbre.

Por usucapión, también se permitía que se constituyese una servidumbre.

⇒ Se puede llegar a la extinción de la servidumbre bien por una renuncia formal, también por confusión, que viene a ser la coincidencia de la propiedad de ambas partes, por desuso, que durante dos años se deja de usar, se pierde ese derecho, y por la desaparición de la utilidad del ejercicio.

- Protección procesal


La vindicatio servitutis.

Aquella que permite reclamar la servidumbre. ¿De quién a quién? Aquel que tenía una ventaja y que ha visto que esa utilidad no puede llevarla a cabo, el propietario del fundo frente al propietario sirviente. Se solicita que se asuma un compromiso formal para que no causen más molestias y restaurar el momento anterior en el que se llevaba a cabo el ejercicio normal, y se garantiza mediante una promesa. Se ejerce contra el propietario de fundo sirviente que realiza obras en él perturbando el derecho de servidumbre. Esto es sólo cuando se está en construcción, yo quiero que se acabe ello. Para ello se requiere la renuncia de obra nueva, que es un aviso informal.