jueves, 4 de abril de 2013

Derechos reales de garantía en Derecho romano

Vamos a ver en esta entrada los Derechos reales de garantía en el antiguo Derecho romano: la prenda, el pacto de venta, el pacto de anticresis y la hipoteca.


- La prenda en Derecho romano


+ Concepto de prenda


La prenda en la antigua Roma consistía en vincular una cosa al incumplimiento de una obligación (por ejemplo, pagar el precio la cosa en una compraventa).

Esta prenda de la que hablamos consiste en la transmisión de la posesión de una cosa por parte del deudor pignorante o de un tercero a favor del acreedor (pignoraticio) que la retiene como garantía en tanto que la obligación permanecía incumplida. En la prenda hay un desplazamiento posesorio de la cosa, que debe ser devuelta al terminar el plazo.

+ Régimen jurídico de la prenda romana


Se pueden pignorar o dar en prenda todo tipo de cosas específicas (normalmente bienes muebles). El acreedor pignoraticio no debe usar esa cosa, pero en el caso de que lo haga, se le conocería como un furtum usus, él no puede ni debe usarla. Hay una obligación garantizada o principal que es la que origina la prenda. Una vez que el deudor cumple, acto seguido se debe dar la restitución.

Para aquellas situaciones en la que el acreedor pignoraticio, se permite recamar la devolución de la misma.

Si el deudor no pagaba dentro del plazo que se había establecido, el acreedor a través de ese pacto de comiso, se le daba la cosa en propiedad como si la hubiese comprado por esa propiedad. Esto era un pacto muy antiguo, por lo que daba lugar a situaciones de desequilibrio.

- Pacto de venta


El pacto de venta autoriza al acreedor a vender la cosa autorizando al acreedor en el momento en el que se incumple la obligación a vender la cosa; a cobrarse la cantidad de la deuda y vender el sobrante o el superflum que se llama.

- Pacto de anticresis


El pacto de anticresis permite al acreedor pignoraticio percibir los frutos de la cosa a cambio de renunciar a los intereses de la deuda garantizada.

- La hipoteca en la antigua Roma


+ Concepto de hipoteca


La hipoteca romana consistía en el traslado posesorio queda digerido al momento del incumplimiento de la obligación.

La forma ordinaria de protección de acreedor ordinario se llama convenio. La actio serviana que permite reclamar la cosa frente a cualquiera que tuviera la posesión de la misma.

+ Constitución de la hipoteca


La hipoteca se puede constituir sobre cualquier tipo de cosa corporal o incorporal de cosas que tengan un valor. Tácitas o legales por su forma de constitución. Las legales se crean por efecto de la ley, las tácitas actualmente han desaparecido.

La constitución tácita de hipoteca es la que tiene lugar en aquellos casos en los que la hipoteca deriva de un comportamiento o actitud inequívoca del constituyente, así, en los arrendamientos urbanos sobre los muebles introducidos en la vivienda por el arrendatario o inquilinos o en los arrendamientos rústicos sobre los frutos obtenidos por el arrendatario.

+ Hipotecas legales: clasificación


Las hipotecas legales se clasifican en especiales y generales. Las primeras afectan al patrimonio en su conjunto, las segundas gravan bienes determinados.

+ Los problemas de rango hipotecario


El principal problema que plantea la hipoteca es que en el momento de su constitución no hay desplazamiento posesorio, y eso hace que se puedan constituir válidamente sucesivas hipotecas a favor de distintos acreedores. Se sigue una regla, siendo la primera de ellas, un principio general del derecho, “el primero en el tiempo es mejor en derecho”.

+ Las hipotecas prioritarias


Hay una serie de hipotecas que se llaman las hipotecas prioritarias, y entonces, en ese orden de relación que se establece, existe una posibilidad que se conoce como el ius offerendi, que permite a los acreedores de rango inferior alterar el orden establecido ofreciendo la cantidad que se le adeuda.