Acción que permite al usufructuario la protección procesal a cualquiera que impida el goce pacífico de esa cosa. Si el titular del derecho de usufructo tiene derecho a un goce de la cosa, cualquier que goce de esa cosa sin ser propietario, éste puede ser demandado.
Protección del nudo propietario: la acción estipulatoria (ex cautione usufructuaria).
Se empieza a dar la cautio usufructuaria que es esa promesa a través de una estipulación que se exige al usufructuario y por la cual se obliga al nuevo propietario a usar y a disfrutar de la cosa correctamente. Se crea una acción a favor del nuevo propietario. La cautio comienza a darse en el momento en el que el usufructo sale del ámbito familiar.