viernes, 5 de abril de 2013

Modos de adquirir en Derecho romano

En los modos formales de adquirir algo es preciso seguir unos requisitos y en los modos no formales, no. Otra clasificación se refiere a si el dominio se adquiere a través de otra persona o no. Cuando esa propiedad se adquiere de otra persona, es una adquisición derivativa. Eso supone, que es preciso que la persona que transmite, sea propietaria de la cosa, porque nadie da lo que no tiene. Mientras que en los modos originarios se entiende que en los efectos adquisitivos se produce en relación directa con la cosa. A través por ejemplo de la casa, de la compra, cuando uno caza a un animal… Etc.

Los modos derivativos siempre van a generar más difcicultades en el modo de adquirir la cosa.

• La mancipatio es una forma de transmitir las cosas más simples. Se caracteriza porque es un modo muy formal, que prevee una serie de calamidades: la presencia de 5 testigos ciudadanos romanos púberes, “libripns” (portador de la balanza).

- Existe un símbolo, que es una balanza, que muestra el peso de las cosas.

Mancipio dans → Transmitente, que se ve sometido a responsabilidad, es decir, de transmitir la cosa, de que la cosa esté en buen estado, por ejemplo, si el enajenante no declara defectos en la cosa, tiene declarar responsabilidad sobre la misma.

Mancipio accipiente → Receptor.

Es uno de los medios más formales porque es una de las cosas más importantes en ese momento y se protege el medio de transmitir, revistiéndolo de garantías.

• La traditio equivale a la entrega de modo no forma de enajenación de la cosa, y para que sea efectiva esa entrega, es preciso que concurran dos requisitos o condiciones:

- Que se produzca una entrega real o simbólica de la cosa.

- Que esa entrega esté justificada, porque haya habido un préstamo, un trato de compraventa… Etc.

• In iure cessio. Consiste en un proceso fingido. Se finge un proceso por el cual, la persona que esté interesada en transmitir una cosa, dice ser propietario de la misma, es decir, reconoce esa pretensión, y quien la transmite, actúa de manera ficticia como si fuese el demandado. Si dos personas se ponen de acuerdo en fingir un proceso delante de un magistrado y cumplen ciertas formalidades, pues lo harán de la mejor manera posible.

• Ocupación. Prototipo de forma originaria de adquirir la propiedad. Consiste en la toma de posesión de una cosa que no tiene dueño (“res nullios”) con la intención de hacerla propia. Por ejemplo, los animales salvajes que se cazan, que serían de aquella persona que los toma por primera vez, algo que no es de nadie. Tiene que ser una apropiación sucesoria justa, tomar algo que no es de nadie, y a estas cosas, las equiparan los enemigos. Igualmente, las “res deredictae”, es decir, las cosas abandonadas, también se consideran cosas de nadie. Determinar el régimen de estas últimas es más difícil porque pueden que se hayan perdido, etc.

• Accesión. Es la unión material y permanente entre una cosa que se considera accesoria y otra que se considera principal. Si esa unión se puede deshacer, no se plantea ningún problema, ya que se puede pedir que se deshaga esa unión por alguna acción, pero cuando no es posible esto sin que la cosa perezca, alguien se tiene que hacer responsable (propietario de la cosa principal) indemnice por el valor de la cosa al propietario de la cosa accesoria. La accesión se plantea entre bienes muebles o la accesión de un mueble a un inmueble (ejemplo, cauce del río abandonado).

• Usucapión. Viene a sanar ciertos vicios que pueden darse a la hora de adquirir ciertas cosas. Posesión continuada de una cosa ajena que se conoce ya desde las XII Tablas que en principio sólo se podía aplicar a los fundos itálicos, y que principalmente estaba reservada a las cosas mancipi. Esa forma de adquirir la propiedad, surge por una cuestión de seguridad jurídica, y para de alguna forma, convalidar vicios que no han llevado a lo que se conoce el derecho con defectos.

- Defecto de forma → Para que una persona transmita algo pero esa transmisión no llegue a producir el efecto deseado.

- Defecto de fondo → Para que la persona que transmita no sea propietario de la cosa transmitida. Transmitir una cosa mancipi a través de traditio, por ejemplo.

Condiciones de la usucapión. Que se dé la posesión de la cosa y que esa posesión sea continuada. Si la posesión se pierde por algo, se interrumpe el plazo y hay que volver a reiniciarlo ya que se interrumpe la misma. Naturalmente, debe existir una justa causa para el derecho. Si uno roba una cosa y la tiene porque la ha robado, esto no sería una justa causa.