Cuando concurren varios titulares sobre una misma cosa estamos ante una situación de copropiedad. Pueden suceder dos cosas en esta situación de condominio: llegar de manera incidental (no voluntaria) o llegar de manera voluntaria, las partes desean esa situación de concurrencia, bien porque quieran tener esa propiedad por alguna circunstancia… Etc.
Cabe destacar que la copropiedad ofrece grandes dificultades, ya que el disfrute de cada una de las cosas debe hacerse con un régimen jurídico previamente acordado. Esas dificultades se van resolviendo de manera distinta según su etapa histórica.
Es muy frecuente que se quiera llegar a la división de la cosa común debido a esto. Más incluso cuando se ha llegado de manera accidental. En Derecho romano existen tres acciones de división en una cosa común.
- Actio familiae erciscundae. Que sirve para repartir la herencia entre los copropietarios.
- Actio communi dividendo. Que sirve para la división de cualquier cosa común.
- Actio finium regundorum. Que sirve para el deslinde de fincas.