Una definición del legado en el Derecho romano ha de adolecer, ineludiblemente, de vaguedad e indeterminación, por la dificultad de encerrar en un concepto general la variedad y disparidad de los tipos concretos.
- Definiciones de legado en las fuentes romanas: Florentino y Modestino
Las fuentes dan dos definiciones de legado, una de Florentino y otra de Modestino.
+ Definición de legado de Florentino
La primera, la definición de legado de Florentino, dice que "legatum est delibatio hereditatis qua testator ex quod universum heredis foret alicui quid colatum vellit". Pero el legado no siempre implicaba la disgregación o sustracción de cosas de la herencia, puesto que podían legarse cosas del heredero o de un tercero.
+ Definición de legado de Florentino
La definición de Modestino: "donatio quaedam a testamento -en las Instituciones "a defuncto", por la posibilidad en el Derecho justinianeo de hacer legados fuera del testamento- relicta", ha sido también impugnada, ya que, aun entendiendo la palabra donatio en un sentido muy amplio –verbigracia, la ventaja que pueda obtener el legatario respecto al cual se ordena al heredero que le preste dinero a interés normal, o que le venda una cosa en su justo precio–, cabe además la posibilidad de ordenar legados que no supongan enriquecimiento para el legatario, por imponérsele un gravamen que cubra totalmente el valor de lo legado.
Tampoco puede buscarse la nota distintiva del legado frente a la herencia afirmando que aquél consiste siempre en cosas corporales o incorporales singulares, porque en el Derecho romano era posible el legado de una porción o cuota del caudal hereditario, y existía incluso la posibilidad de atribuir a alguien todo el caudal relicto sin que fuese heredero.
- Noción, en general, de legado en Derecho romano
Por ello, hemos de conformarnos con considerar, en general, legado toda disposición mortis causa atributiva de derechos a una persona sin conferirla el título de heres.
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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 554 - 555.