miércoles, 31 de julio de 2013

Definiciones de testamento

Un texto de Modestino y otro de Ulpiano, recogido aquél en el Digesto, nos dan sendas definiciones del testamento.

Moneda romana y testamento

- Definiciones de testamento de Modestino y de Ulpiano


Testamentum est –dice Modestino– voluntatis nostrae iusta sententia de eo quod quis post mortem suam fieri velit. La definición de Ulpiano dice así: Testamentum est mentis nostrae iusta contestatio in id solemniter facta ut post mortem valeat.

+ Ninguna de las dos definiciones de testamento es muy acertada


Sin duda, en su deseo de abarcar la heterogeneidad de disposiciones que el testamento puede contener, pecaron ambos jurisconsultos de poco precisos. Queriendo hacer la definición suficientemente amplia, la hicieron demasiado vaga, dejando de consignar en ella las notas esenciales del testamento y lo que en el romano era la médula del mismo: la necesidad de contener el nombramiento de heredero. Los intérpretes modernos, recogiendo los aludidos rasgos esenciales, suelen definir el testamento romano como el acto unilateral y personalísimo, solemne y revocable, en el que se contiene necesariamente la institución de uno o varios herederos, y pueden ordenarse además otras disposiciones para que todas tengan efecto después de la muerte del testador.

- Solamente la manifestación de voluntad de una persona, el testador, es necesaria en el testamento; por eso es acto jurídico unilateral


Es personalísimo porque el testador no puede emitir su voluntad por intermediario ni representante alguno. Solemne, porque para su validez ha de amoldarse ni representante alguno. Solemne, porque para su validez ha de amoldarse a alguna de las formas previstas por la ley. Y revocable, porque hasta su muerte la voluntad del testador puede variar y otorgar un nuevo testamento o anular simplemente el anterior. Cualquier deseo lícito del testador puede ser expresado en el testamento; pero una disposición es indispensable, y sin ella no hay testamento: la institución de heredero.

- Las solemnidades exigidas en los testamentos evolucionaron, como es natural, a lo largo de la historia del Derecho romano


Hubo además unas formas de testar ordinarias y otras extraordinarias o especiales. Las primeras son las exigidas comúnmente. Las segundas, las previstas para casos en los cuales, por razón de circunstancias personales del testador, o de las de lugar o tiempo de otorgamiento del testamento, las formas ordinarias no son posibles, o no son fáciles, o no se estiman como suficientes. Para que pueda testar, v. gr., un soldado en campaña, deberán, lógicamente, adecuarse formas distintas de las que rigen para los que se hallan en la vida normal de una ciudad.

----------

- Otros artículos de Derecho romano sobre la figura del testamento


+ Concepto y rasgos distintivos del testamento romano

+ Nulidad y revocación del testamento

+ El testamento militar

+ Sustitución del heredero en el testamento

+ Capacidad para testar y suceder por testamento: la indignitas

+ Formas de testamento en Roma

+ Limitaciones a la libertad de hacer testamento

+ Testamentos especiales en Roma

----------

Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 533 - 534.