Para que se de el fenómeno de la sucesión mortis causa se requiere, en orden a los sujetos:
1.º, la muerte de una persona (decuius, causante) capaz de tener un heredero.
2.º, existencia de otra persona capaz de ser heredero y designada como tal.
A su vez, es preciso también que tengan lugar estas dos fases:
1.º, la caracterizada por el momento en que la herencia está ya a disposición del heredero; le es, como si dijéramos, ofrecida a éste (delatio hereditatis) en virtud de una causa o título válidos (testamento, ley).
2.º, la adquisitio hereditatis, momento en que el heres se hace cargo de la herencia y entra a funcionar como tal heredero.
----------
Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, página 525.