miércoles, 31 de julio de 2013

Supuestos necesarios de la sucesión "mortis causa"

Para que se de el fenómeno de la sucesión mortis causa se requiere, en orden a los sujetos:

1.º, la muerte de una persona (decuius, causante) capaz de tener un heredero.

2.º, existencia de otra persona capaz de ser heredero y designada como tal.

A su vez, es preciso también que tengan lugar estas dos fases:

1.º, la caracterizada por el momento en que la herencia está ya a disposición del heredero; le es, como si dijéramos, ofrecida a éste (delatio hereditatis) en virtud de una causa o título válidos (testamento, ley).

2.º, la adquisitio hereditatis, momento en que el heres se hace cargo de la herencia y entra a funcionar como tal heredero.

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, página 525.