miércoles, 31 de julio de 2013

Objeto de la herencia en Derecho romano

No todas las relaciones jurídicas de las que era titular el difunto eran objeto de la herencia, si bien la transmisibilidad es la regla general. Algunas no pasan al heredero.

Moneda romana y herencia

- Transmisibilidad para con el objeto de la herencia en Derecho romano


En primer lugar, las pertenecientes al Derecho público (magistraturas, cargos que el difunto desempeñaba, etc.). Ya dentro del campo del Derecho privado, son intransmisibles las relaciones jurídico-familiares (manus, tutela, etc.), e incluso algunas de carácter patrimonial. Entre estas última tenemos el usufructo, el uso, la habitatio, las obligaciones de los antiguos sponsor y fidepromissor, y las obligaciones ex delicto -todas del lado pasivo y algunas del activo-. Cesaban también con la muerte de cualquiera de los contratantes la sociedad y el mandato, sin perjuicio de ser exigibles las obligaciones nacidas y no ejecutadas con anterioridad.

- Particularidades respecto al objeto de la herencia en Derecho clásico


Al menos en el Derecho clásico, no se consideraban tampoco transmisibles las obligaciones del locator en la locatio conductio operarum, así como las del conductor (contratista o empresario) en la locatio conductio operis, y se disputaba, en general, la posibilidad de un traspaso al heres de las obligaciones nacidas de stipulationes faciendi.

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, página 524.