martes, 27 de agosto de 2013

El concepto de cosa en el Derecho Romano

El concepto de cosa en el Derecho romano comporta connotaciones que deben ser tomadas desde diversas ópticas o puntos de vista a ser tenidos en cuenta.

Concepto de cosa Derecho romano

- La persona y la cosa en Derecho romano


En primer término, es fundamental acotar que la persona es el objeto inicial de estudio del Derecho, o sea, el sujeto de Derecho. En segundo término, el otro objeto de estudio son las cosas, o sea, el objeto de Derecho, bajo el cual debemos entender la relación existente entre la persona como tal y las cosas.

- Cosa o "res"


Cosa (Res) como vocablo comprende varios significados en el lenguaje ordinario como en el jurídico, los cuales se aplican de acuerdo al contenido en el cual se desee usar el término. Res es una palabra usada para señalar todo aquello susceptible de ser objeto de derechos, sea espiritual o corpóreo, abstracto o real, artificial o natural y que pueda ser apreciable desde un punto de vista económico.

En el Derecho Romano se utilizó una diversa terminología para la aplicación de la palabra puesto que no se refería exclusivamente al término Res como en oteas instancias se empleó el término Bona cuyo significado traduce bienes (mancipa nostra) y cuyo uso principal se daba al referirse a los esclavos.

- El término pecunia en la antigua Roma


El término Pecunia se usaba para hacer alusión al dinero y familia se empleaba para hacer referencia a personas subordinadas diferentes al pater, era alusivo al patrimonio. Por esta razón, el término patrimonio se refería exclusivamente a los bienes que poseía una persona en vida, los cuales cambiaban al nombre de haereditas una vez fallecía.

- Definición universal de cosa


La definición universal de cosa incluye todo aquello que puede llegar a ser objeto de derecho, definición que admite que los juristas solo admiten determinadas cosas que pueden ser susceptibles de relaciones de derecho o, en otras palabras, que pueden llegar a ser objeto de derecho.