El Delito (Delictum) permanece dentro de la esfera del ius privatum porque causa daño a un particular (Delito de Hurto o furtum , injuria o lesiones , daños patrimoniales, entre otros). El crimen se trata del delito público por antonomasia, perjudica a toda la comunidad en general (fraude y soborno electoral, crimen magistratus – lesa majestad).
- Las acciones populares en Derecho romano
Las acciones populares se encargaron de perseguir acciones pertenecientes tanto al ius privatum como al ius publicum.
El concepto de populus pasó por tres etapas a saber, durante la monarquía y primera parte de la República se definía como “reunión de soldados” o populus romanos, una reunión de ciudadanos romanos en tiempo de paz en su propia asamblea. Se equilibraban los 3 cuerpos: populus libero, senatus auctoritate populus libero, senatus auctoritate y consules potestatem para lograr la Concordia Ordem.
+ Provocatio Ad Populum
Fue la posibilidad, facultad o derecho que se le otorgó a todo romano que se encontrara condenado a la pena de muerte de recurrir o apelar esa decisión ante el pueblo reunido en comicios, los cuales tenían la potestad de confirmar o revocar esa sentencia de muerte que se había proferido en su contra.
En el siglo I aparece la última acepción conocida del populus romanus: Comunidad Social. Era
el órgano más cercano al individuo, inclusive mucho más que la civitas. En este momento histórico es
donde se desarrollan las Acciones Populares cuyo objetivo principal era
prohibir acciones que fueran en contra o transgredieran esa Comunidad Social
que mencionamos con anterioridad.
+ Fuentes de producción de las acciones populares
Las fuentes de producción de las Acciones Populares fueron
de acuerdo a sus 3 etapas:
. Primera etapa (siglo II a III A.C.): Su característica principal es que eran introducidas por una ley o directamente por el Senado o Consultos.
. Segunda Etapa: Perdieron su carácter público y su connotación procuratoria, se enmarcan en el Ius Privatum.
. Tercera Etapa: Regresan a su antigua naturaleza ius publicista y procuratoria. Se concedían de nuevo como acciones públicas (ya se encontraban situadas dentro del Derecho Público).
. Primera etapa (siglo II a III A.C.): Su característica principal es que eran introducidas por una ley o directamente por el Senado o Consultos.
. Segunda Etapa: Perdieron su carácter público y su connotación procuratoria, se enmarcan en el Ius Privatum.
. Tercera Etapa: Regresan a su antigua naturaleza ius publicista y procuratoria. Se concedían de nuevo como acciones públicas (ya se encontraban situadas dentro del Derecho Público).