jueves, 12 de septiembre de 2013

La posesión y la propiedad: consecuencias jurídicas, adquisición y pérdida

En la antigua Roma se estableció una clara diferencia entre la posesión y la propiedad, definiendo a la posesión como un poder físico y completamente exclusivo sobre una cosa determinada, el cual se llamaba corpus y el animus possidendi o animus rem sibi habendi, o sea el animus, el cual era el elemento subjetivo que siempre iba de la mano con el objetivo que llevaba intrínseco el corpus, o sea, el ánimo de señor y dueño. A falta de cualquiera de estos dos elementos, se pueden configurar otra clase de figuras, tal es el caso de la detentación. De acuerdo al tipo de posesión de que se sea titular y se tenga sobre la cosa, se goza de protección. La propiedad como tal se puede definir como el derecho de obtener de una cosa determinada toda la satisfacción y beneficio que ésta pueda proporcionar.

Posesion propiedad romana

- La propiedad en Derecho romano


+ Definición de propiedad


Los romanos en la antigüedad, definieron la propiedad como el señorío jurídico más absoluto y pleno que se podía ejercer sobre una cosa corporal. Señorío debido a que había un poder inmediato y directo sobre la cosa y jurídico ya que el derecho lo consagra y también lo protege.

- La posesión en la antigua Roma


La posesión estaba protegida o tutelada de forma legal por los interdictos. Cuando se trataba de posesión de buena fe, el poseedor tenía la potestad de hacer suyos los frutos, la possessio ad usucapionem hace que a través de la figura de la prescripción, éste adquiera la propiedad. El poseedor puede conservar la cosa solo por el hecho de serlo mientras se logra aclarar lo relacionado con la propiedad de la misma.

+ Requisitos de la posesión


Con el fin de obtener la posesión era necesario cumplir con dos requisitos esenciales que la componen: la detentación material de la cosa y la voluntad o ánimo de disponer de ella como señor y dueño.