viernes, 13 de septiembre de 2013

La protección posesoria y la cuasiposesión

Vamos a ver en esta entrada la protección posesoria y la cuasiposesión en el Derecho de la antigua Roma.

Posesion cuasiposesion

- La protección posesoria en Derecho romano


+ Interdictos para retener la posesión o interdicta retinendae possessionis


Dentro de los interdictos para retener la posesión o interdicta retinendae possessionis podemos distinguir dos clases:

. Utti Possidetis: Esta protección posesoria se encargaba de salvaguardar al poseedor actual de un bien inmueble.

. Utrubi: Esta se encargaba de proteger la posesión de aquellas personas que habían poseído una cosa mueble en un período largo del año inmediatamente anterior a aquel en el cual se había proferido el interdicto.

+ Interdictos para recuperar la posesión o interdicta recuperandae possessionis


En esta clase de interdictos posesorios existían dos maneras o formas:

Por la fuerza o de vi: Este interdicto posesorio obligaba a aquella persona que se había apoderado de un edificio o feudo a través del uso de la fuerza a restituirlo al poseedor que había sido despojado.

Por violencia a mano armada o de vi armata: Este era un interdicto posesorio que obligaba a la restitución de los bienes inmuebles arrebatados por medio del uso de armas, así la posesión interrumpida tuviera algún vicio y aun después de que cualquier intervalo de tiempo hubiese transcurrido.

- La Cuasiposesión o Quasi Possessio


La cuasiposesión o quasi possessio se encargaba principalmente de proteger esencialmente a aquella persona que detentara materialmente el goce del usufructo de una cosa entre los demás pretendientes que tuvieran la misma aspiración.

La figura de la cuasiposesión, en realidad hace referencia a una concepción novísima de la possessio iuris o posesión de un derecho, la cual logró extenderse a todos los eventos en los cuales existía el ejercicio de hecho de un derecho determinado, además de concebirse la possessio status o posesión de estado como aquella condición concreta de aquella persona que goza aparentemente un status personal determinado como el familiae, civitatis o libertatis, independiente de que fuera o no el titular de ese status.