miércoles, 9 de octubre de 2013

El contrato de sociedad romano

Se caracterizaba el contrato de sociedad en el antiguo Derecho romano por ser un contrato consensual, bilateral perfecto. En el mismo varias personas se obligan a aportar bienes o trabajo para obtener un fin, que debía ser lícito, además de resultar de interés para todos los contratantes.

Calles de Roma

- Elementos del contrato de sociedad romano


Eran elementos esenciales del contrato de sociedad romano la llamada affectio societatis (o animus coeundae societatis), que era la intención de constituir la sociedad; las aportaciones recíprocas, que podían ser diferentes en cuanto a su naturaleza dependiendo del contratante (por ejemplo podían consistir en cosas, rentas o servicios) y que aunque de desigual valoración no podían faltar para ningún socio (de diferente manera se convertía en un contrato de donación); y por último la licitud o interés común del fin conseguido (una banda de bandidos, por ejemplo, no se podía considerar una sociedad).

- Clases de sociedad en Derecho romano



+ Sociedades atendiendo a la índole y extensión de los medios aportados


Societates rerum: si aportan bienes.

Societates operarum: si se ponen en común actividades.

Societates mixtae: si se aportan tanto bienes como actividades.

Societates omnium bonorum: si los socios contribuyen con la totalidad de su patrimonio.

Societates lucri: si se aportan solamente los bienes adquiridos por los socios a título oneroso (se excluían herencias, donaciones y demás adquisiciones lucrativas).

Societates unius rei: se contribuye solamente con una cosa.

+ Sociedades atendiendo al fin de la sociedad


Societates quaestoriae: si el fin es obtener una ganancia.

Societates non quaestoriae: si el fin perseguido no consiste en obtener un lucro o beneficio económico.

Societates omnium bonorum: universal en cuanto a los fines.

Societates alicuius negotiationis: una sola operación o una serie limitada y concreta de actividades (por ejemplo una industria).

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Fuentes:
Arias Ramos, "Derecho romano", páginas 389 - 391.