Se caracterizaba el contrato de sociedad en el antiguo Derecho romano por ser un contrato consensual, bilateral perfecto. En el mismo varias personas se obligan a aportar bienes o trabajo para obtener un fin, que debía ser lícito, además de resultar de interés para todos los contratantes.
- Elementos del contrato de sociedad romano
Eran elementos esenciales del contrato de sociedad romano la llamada
affectio societatis (o
animus coeundae societatis), que era la intención de constituir la sociedad; las aportaciones recíprocas, que podían ser diferentes en cuanto a su naturaleza dependiendo del contratante (por ejemplo podían consistir en cosas, rentas o servicios) y que aunque de desigual valoración no podían faltar para ningún socio (de diferente manera se convertía en un contrato de
donación); y por último la licitud o interés común del fin conseguido (una banda de bandidos, por ejemplo, no se podía considerar una sociedad).
- Clases de sociedad en Derecho romano
+ Sociedades atendiendo a la índole y extensión de los medios aportados
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Societates rerum: si aportan bienes.
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Societates operarum: si se ponen en común actividades.
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Societates mixtae: si se aportan tanto bienes como actividades.
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Societates omnium bonorum: si los socios contribuyen con la totalidad de su patrimonio.
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Societates lucri: si se aportan solamente los bienes adquiridos por los socios a título oneroso (se excluían herencias, donaciones y demás adquisiciones lucrativas).
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Societates unius rei: se contribuye solamente con una cosa.
+ Sociedades atendiendo al fin de la sociedad
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Societates quaestoriae: si el fin es obtener una ganancia.
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Societates non quaestoriae: si el fin perseguido no consiste en obtener un lucro o beneficio económico.
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Societates omnium bonorum: universal en cuanto a los fines.
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Societates alicuius negotiationis: una sola operación o una serie limitada y concreta de actividades (por ejemplo una industria).
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Fuentes:
Arias Ramos, "Derecho romano", páginas 389 - 391.