Todo derecho supone necesariamente un sujeto a quien compete; este sujeto se llama persona. Persona es, pues, tan sólo el que ha sido reconocido capaz de derechos, o en otros términos, en la esfera del derecho, el concepto de personalidad coincide con el de subjetividad jurídica.
- Los esclavos ante el Derecho romano, individuos humanos sin personalidad
Fundado en la posición que el hombre ocupa en el orden jurídico, el concepto primitivo de persona es sinónimo al de hombre. De donde se sigue que, según esta idea primitiva, todo hombre y nadie más que él, debiera ser persona; pero esta identidad de concepto no fue reconocida por las leyes romanas, las cuales, restringiendo o ampliando la idea primitiva, negaron por una parte la personalidad a ciertos individuos humanos, y se la concedieron, por otra, a seres humanos. Y así se admiten en derecho romano personas que no son individuos humanos (personas jurídicas), existiendo, en cambio, hombres que no son personas, como los esclavos.
- Concepto de persona: personas físicas y personas jurídicas, también en la antigua Roma
En el derecho moderno [y muy especialmente en el derecho civil español] no existen ya esclavos, pues a todos los hombres y mujeres se les reconoce capacidad de derecho, o sea personalidad; mas también [para este derecho] existen personas que no son seres humanos, y de aquí que tanto por derecho romano, cuanto por derecho civil moderno, se deba dar de la persona la siguiente definición: persona es todo ser a quien la ley considera capaz de derechos, y como quiera que esta capacidad jurídica no sólo se atribuye a individuos humanos, sino también a ciertas entidades, de aquí que las personas se dividan en físicas y jurídicas.
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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 140 - 141.